Nación · Ley N° 23750
Ley 23750 - TRANSFIERE A TITULO GRATUITO LA PROPIEDAD DE DETERMINADOS LOTES UBICADOS EN JURISDICCION DE LA RESERVA NACIONAL LANIN, A LA ASOCIACION DE FOMENTO RURAL CURRUHUINCA.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 22351 - PODRAN DECLARARSE RESERVAS NACIONALES O MONUMENTOS NATURALES LAS AREAS DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA POR SU BELLEZA, FLORA O FAUNA, O EN RAZON DE UN INTERES CIENTIFICO, PARQUES NACIONALES. DEROGANSE LAS LEYES 18594 Y 20161.
- Ley 23302 - CREA LA COMISION NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS PARA PROTECCION Y APOYO A LAS COMUNIDADES ABORIGENES.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina INMUEBLES Ley N° 23.750 Transfierese a titulo gratuito la propiedad de determinados lotes, ubicados en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín, a la Asociación de Fomento Rural Curruhuinca. Sancionada: Setiembre 29 de 1989. Promulgada de Hecho: Octubre 23 de 1989. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° Transfierese a
titulo gratuito a la Asociación de Fomento Rural Curruhuinca,
conformada por la totalidad de los miembros de la Agrupación Indígena Currihuinca, personería jurídica otorgada por decreto 3.505 de fecha 1° de octubre de 1986 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén, la propiedad de los lotes cincuenta y uno (51) al sesenta y uno (61) inclusive, ubicados en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín, según plano de mensura efectuada por el ingeniero civil H. Magus y Vethe, de la Colonia Maipú, provincia del Neuquén, y según plano cofeccionado por la Division Cartografía, departamento Topografía de la Dirección de Colonización, actualizado al 10 de octubre de 1955; planos que como I y II se anexan al presente; con una superficie aproximada de diez mil quinientas cuarenta hectáreas (10.540 has), veintisiete áreas (27 a), noventa y seis centiáreas (6 ca), de las que habrá que deducir las áreas correspondientes a la Villa Quila Quina, respecto de las que deberán respetarse en todos los casos la situación preexistente y los compromisos contraídos por la Administración de Parques Nacionales en relación con la ocupación de la Villa hasta la fecha de la presente; las playas del lago Lácar; el ejido de la localidad de San Martín de los Andes según ley 22.191 y en el lote cincuenta y cinco (55) una superficie aproximada de cuarenta hectáreas (40 ha) comprendida entre el arroyo Catritre, la ruta de los Siete Lagos y la costa del lago Lácar. Los límites de la superficie a ceder se determinan en el anexo III de la presente. La presente cesión se realiza con cargo de que una vez reglamentada y puesta en ejecución la ley nacional 23.302, la mencionada Asociación de Fomento Rural Curruhuinca se adecuará, dentro del plazo de un (1) año al régimen dispuesto por dicha ley, a cuya normativa se sujetará el inmueble que se trasfiere. ARTICULO 2° El desarrollo de toda actividad dentro del área que se transfiere se sujetará a lo dispuesto por la ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y a las normas emanadas de la autoridad de aplicación de la misma. ARTICULO 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO H. PIERRI.-EDUARDO A. DUHALDE.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Alberto J. B. Iribarne. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VIENTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. NOTA: Esta Ley se publica sin Anexos.