Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9335
Decreto-ley 9335/1979 - ACORDANDO EN VENTA DIRECTA FRACCION Y EDIFICIO FISCAL UBICADO EN LA CIUDAD DE MAGDALENA.
Decreto-ley 9335/1979 DECRETO-LEY 9335/79 LA PLATA, 30 de MAYO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-37.206/55 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase en venta directa al señor Rómulo Francisco Pedro AÑAÑOS la fracción de tierra y edificio fiscal ubicados en la Ciudad de MAGDALENA, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 190, Parcela 3b., compuesta de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (243,53 m 2 .), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 65-114-54. ARTÍCULO 2.- Fíjase el precio de tal adjudicación, de acuerdo al avalúo practicado oportunamente, en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (3.756.959) PESOS -valor del edificio- y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS (2.186.642) PESOS –valor de la tierra- lo que hace un total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UN (5.943.601) PESOS, que la parte interesada deberá depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta "Tesorería General de la Provincia o/Contador General y Tesorero General", Cuenta número 229/7. ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra, previo cumplimiento de lo estatuido en el artículo anterior y del pago del derecho anual en concepto de compensación por usufructo hasta ese momento. ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de sanción de esta Ley, para que la parte interesada abone la suma a que alude el artículo 2, quedando en caso contrario, anulada y sin valor legal alguno la presente adjudicación. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del adquiriente o representante legal del mismo. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.