Nación · Ley N° 26731

Ley 26731 - MODIFICASE EL ARTICULO N° 23 DE LA LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES.

Estado no verificadoSanción: 21/12/2011Publicación B.O.: 28/12/2011Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina IMPUESTOS Ley 26.731 Modifícase el artículo Nº 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Sancionada: Diciembre 21 de 2011 Promulgada: Diciembre 27 de 2011 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Considéranse aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan: a) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800). b) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800). Punto 1) del inciso b) doce mil pesos ($ 12.000). Punto 2) del inciso b) seis mil pesos ($ 6.000). Punto 3) del inciso b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500). c) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800). ARTICULO 2º — Modifíquese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma: a) Sustitúyense los importes previstos en su primer párrafo, por los siguientes: Para el inciso a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960) Para el inciso b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960) Para el punto 1) del inciso b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400). Para el punto 2) del inciso b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200). Para el punto 3) del inciso b) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400). Para el inciso c) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960). b) En su segundo párrafo, donde dice “...Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones...” deberá decir “...Sistema Integrado Previsional Argentino...”. ARTICULO 3º — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del período fiscal 2011, inclusive. ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 11 de la Ley N° 27.346 B.O. 27/12/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial). ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL ONCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.731 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. — FE DE ERRATAS — Ley 26.731 En la edición del día 28 de diciembre de 2011, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta: En el Artículo 2º DONDE DICE: “Para el punto 3) del inciso c) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400). Para el inciso e) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)...” DEBE DECIR: “Para el punto 3) del inciso b) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400). Para el inciso c) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)...”