Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11113

Ley 11113/1991 - AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE BRAGADO A LA VENTA DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL MISMO PARTIDO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/09/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11113 LEY 11113 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Bragado, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la Ordenanza N° 990/89, a la venta del inmueble ubicado en el Partido del mismo nombre, y que responde a la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección A, Chacra 24, Parcela 1-a, (P1. 12, 94, 78). ARTICULO 2.- Dicha autorización hace lugar al requerimiento efectuado en la Ordenanza N° 990/89 del H. Concejo Deliberante de la ciudad de Bragado, sancionada el 12 de octubre de 1989, y promulgada por el Departamento Ejecutivo por Decreto N° 641 del 30 de octubre del mismo año. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.