Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9977
Decreto-ley 9977/1983 - CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (IFONA) SOBRE COORDINACION DE RECURSOS Y MEDIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL 21695. ESTIMULOS FISCALES PARA LA FORESTACION.
Decreto-ley 9977/1983 DECRETO-LEY 9977/83 LA PLATA, 4 de julio de 1983. VISTO lo actuado en el expediente número 2715-64/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado el 7 de abril de 1.983 entre la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Forestal Nacional (IFONA), que como anexo I forma parte de la presente Ley, tendiente a lograr una efectiva coordinación de recursos y medios para la aplicación de la Ley 21.695 de Estímulos Fiscales para la Forestación. ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese. CONVENIO SOBRE LA APLICACION DE LA LEY NACIONAL N° 21695 Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Ministro de Asuntos Agrarios, Dr. FELIX AGUSTIN BERECIARTUA, denominada en adelante “La Provincia” y el Instituto Forestal Nacional, representado por el señor Interventor Ingeniero Agrónomo RAUL H. MARSAN, en adelante “El Instituto” se acuerda celebrar en el marco de los Artículos 4° y 5° de la Ley Nacional N° 13.273 el presente Convenio “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, conducente a lograr los objetivos que se enuncian y que se regirá por las cláusulas siguientes: I - OBJETIVOS BASICOS: a) Propender a una más efectiva coordinación de recursos y medios entre “El Instituto” y “La Provincia” en lo atinente a la aplicación de la Ley N° 21.695 de Crédito Fiscal; b) Facilitar la tramitación de los respectivos pedidos de apoyo financiero para las obras de forestación que se realicen en la Provincia II - FUNCIONAMIENTO: “La Provincia” procederá a recepcionar, preaprobar, diligenciar y controlar las solicitudes y plantes forestales a realizarse a través del Crédito Fiscal de la Ley N° 21.695. “El Instituto” resolverá los plantes de acuerdo a las facultades de la Ley. III - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes firmantes se comprometen a: El Instituto: a) Recibir a los fines prácticos y juntamente con “La Provincia”, las solicitudes y certificados de obra que sean presentados en el mismo, los que enviará en forma inmediata a ésta, para la consideración previa que tiene que efectuar el Servicio Provincial respectivo, requisito que en ningún caso se podrá obviar; b) resolver los plantes elevados y diligenciados por “La Provincia” en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles a partir del momento de su recepción y mantener informada a ésta, del estado de tramitación de los mismos en el área de su competencia; c) resolver los certificados de obra diligenciados por “La Provincia” y remitir a ésta el estado de los aprobados con indicación de los montos, cuotas adjudicadas y al cobro, para su envío a los interesados; d) resolver las recurrencias que los beneficiarios presenten ante “La Provincia”, correspondientes a observaciones que ésta hubiera efectuado a las solicitudes y/o planes forestales. La resolución del “Instituto” será comunicada a “La Provincia” para la notificación a los titulares respectivos; e) coordinar la asistencia técnica y/o económica para colaborar en el cumplimiento que “La Provincia” asume por el presente convenio; f) actualizar periódicamente en coordinación con “La Provincia” para el ámbito de la misma, los montos correspondientes al Plan Nacional de Forestación, penalidades, superficie, especies, así como las fechas de apertura y cierre de inscripción; g) estudiar conjuntamente con “La Provincia” las modificaciones que ésta proponga con vistas al perfeccionamiento del régimen de promoción forestal actual, o cualquier otro a crearse durante la vigencia del presente convenio; h) considerar las modificaciones que “La Provincia” sugiera a efectos de mejorar el presente convenio. La Provincia: a) Realizar la/s campaña/s de promoción forestal del régimen actual o a crearse durante la vigencia del presente convenio; b) recepcionar las solicitudes que se presenten en ésta y/o en el “Instituto” y diligenciar las mismas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de entrada al Servicio Provincial para su remisión inmediata al “Instituto”; c) diligenciar los certificados de obra que se presenten en ésta y/o en “El Instituto” los que en su totalidad se remitirán a éste para su resolución final; d) efectuar el seguimiento y control de los planes de forestación, informando periódicamente al “Instituto” sobre la evolución de los mismos y en forma inmediata, sobre cualquier circunstancia que implique una variante del plan original; e) recibir la recurrencia correspondiente a observaciones efectuadas a las solicitudes y/o plantes forestales, elevando su opinión sobre las mismas al “Instituto”; f) Implementar un registro no computarizado de plantadores forestales y profesionales habilitados, a los efectos de tener identificados permanentemente el potencial técnico y económico del ámbito provincial de aplicación de la Ley N° 21.695; g) Proponer al “Instituto” para el ámbito provincial los costos de forestación y su actualización anual, así como la superficie y especies; h) Elaborar y proponer medidas conducentes a facilitar el cumplimiento de los plantes de forestación a través del Crédito Fiscal; i) Considerar las modificaciones que “El Instituto” sugiera al presente Convenio con vista a su mejor cumplimiento; j) Por el término de dos (2) años las inspecciones que deban realizarse en jurisdicción del Delta Bonaerense serán realizadas por el Instituto Forestal Nacional, sin perjuicio de que el Servicio Forestal de la Provincia de Buenos Aires podrá colaborar a esos efectos. IV - RESCISION: El incumplimiento de los términos del presente Convenio, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, las que podrán declarar la caducidad de pleno derecho de los compromisos contraídos en el mismo, sin que ello implique indemnización de ninguna naturaleza para cualquiera de las partes. V- PLAZO DEL CONVENIO: El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la fecha, prorrogándose automáticamente a su término por igual período, mientras las partes no lo denuncien expresamente, haciéndolo saber con una anticipación de seis (6) meses. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 7 (siete) días del mes de abril de 1983.