Nación · Ley N° 23075

Ley 23075 - DEROGASE LAS LEYES NROS. 21.556 Y 22.318 Y RESTABLECESE LA VIGENCIA DE LOS ARTS. 9º Y 62 DEL ESTATUTO PARA EL PERSONAL DOCENTE.

Estado no verificadoSanción: 05/07/1984Publicación B.O.: 24/07/1984Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina ESTATUTO DEL DOCENTE LEY N° 23.075 Restablécese la vigencia de los artículos 9° y 62 del citado Estatuto, aprobado por la Ley Nro. 14.473, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.464. Deróganse las Leyes Nros. 21.556 y 22.318. Sancionada: Julio 5 de 1984. Promulgada: Julio 20 de 1984. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Deróganse las leyes Nros. 21.556 y 22.318 y restablécese la vigencia de los artículos 9° y 62 del Estatuto del Docente aprobado por la Ley N° 14.473, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.464. ARTICULO 2° — Hasta tanto se constituyan las Juntas de Clasificación y de Disciplina conforme con el procedimiento y los plazos previstos en el Estatuto del Docente, el Ministerio de Educación y Justicia queda facultado para designar con carácter provisorio la totalidad de los miembros que las integran, los que finalizarán su mandato a la fecha de instalación de aquéllas. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro. J. C. PUGLIESE. V. H. MARTINEZ. Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris. —Registrada bajo el N° 23.075—