Nación · Ley N° 26223
Ley 26223 - SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 12, 34, 40, 48 Y 49 DEL ANEXO A LA LEY Nº 24.977 TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY Nº 25.865 Y SUS MODIFICACIONES.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 24977 - APROBACION. DISPOSICIONES PRELIMINARES. DEFINICION DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES AGROPECUARIOS. REGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. OTRAS DISPOSICIONES. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SU MODIFICATORIA. MODIFICACION DEL ARTICULO 29. VIGENCIA. ( MONOTRIBUTO ). (VER NOTA EXTERNA AFIP NRO. 4/2000 - BO 17/4/2000, PAG. 11, ACLARATORIA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES
- Ley 24977 - APROBACION. DISPOSICIONES PRELIMINARES. DEFINICION DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES AGROPECUARIOS. REGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. OTRAS DISPOSICIONES. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SU MODIFICATORIA. MODIFICACION DEL ARTICULO 29. VIGENCIA. ( MONOTRIBUTO ). (VER NOTA EXTERNA AFIP NRO. 4/2000 - BO 17/4/2000, PAG. 11, ACLARATORIA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Ley 26.223 Sustitúyense los artículos 12, 34, 40, 48 y 49 del Anexo a la Ley Nº 24.977 - texto sustituido por la Ley Nº 25.865 y sus modificaciones. Sancionada: Marzo, 14 de 2007. Promulgada de Hecho: Abril, 9 de 2007. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustitúyese, en el artículo 12 del Anexo a la Ley 24.977 —texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes— el párrafo séptimo, por el siguiente: "Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en las categorías A y F, no deberá ingresar el impuesto integrado." ARTICULO 2º — Sustitúyese, en el artículo 34 del Anexo a la Ley 24.977 —texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes— el párrafo tercero, por el siguiente: "Cuando el pequeño contribuyente eventual sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, estará exento de ingresar el pago a cuenta dispuesto en el párrafo precedente." ARTICULO 3º — Sustitúyese, en el artículo 40 del Anexo a la Ley 24.977 —texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes— el párrafo segundo, por el siguiente: "Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%)." ARTICULO 4º — Sustitúyese, en el artículo 48 del Anexo a la Ley 24.977 —texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes — el párrafo cuarto, por el siguiente: "Los sujetos asociados a Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual establecido en el inciso a) del artículo 40. Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) del referido artículo los ingresará con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%)." ARTICULO 5º — Sustitúyese, en el artículo 49 del Anexo a la Ley 24.977 —texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes — el párrafo segundo, por el siguiente: "Los sujetos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo anterior estarán exentos de ingresar el pago a cuenta dispuesto en el artículo 34." ARTICULO 6º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.223 — ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.