Nación · Ley N° 22109
Ley 22109 - DEROGASE LA LEY N° 4202, DE VACUNACION Y REVACUNACION ANTIVARIOLICA
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina SALUD PUBLICA Ley N° 22.109 Derógase la Ley Nº 4.202, de vacunación y revacunación antivariólica. Buenos Aires, 23 de noviembre de 1979. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Derógase la Ley Nº 4.202 . ARTICULO 2º - En caso de necesidad el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Bienestar Social y a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública podrá disponer el aislamiento de enfermos o sospechosos de viruela y sus contactos, así como la vacunación o revacunación de los grupos expuestos al riesgo de enfermos y la adopción de otras medidas de vigilancia y control de dicha enfermedad. ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Interior, invitará a los gobiernos provinciales a dictar normas análogas a las de esta ley, cuando en las mismas se encuentren en vigor normas de contenido similar a las de la ley que por la presente se deroga. ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA Jorge A. Fraga Albano E. Harguindeguy