Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6861

Ley 6861/1964 - EXPROPIACIONES FRACCIONES DE TIERRA EN VILLA REBASA,PARTIDO DE LA MATANZA,PARA PLAZA PUBLICA,PARQUE INFANTIL Y CAMPO DE DEPORTES.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/11/1964
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Ley 6861 LEY 6861 Expropiación fracciones de tierra en Villa Rebasa, partido de La Matanza, para Plaza Pública, Parque Infantil y Campo de Deportes. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de tierra, comprendidas entre las calles Colón, Teodoro García, Posadas y Avenida Iparraguirre, y Balcarce, Independencia, Posadas y Avenida Iparraguirre, de Villa Rebasa, partido de La Ma­tanza, designada según plano aprobado 70-157-45, como Manzanas Ta y Za y con la siguiente nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sec­ción C, Manzanas 140 y 148, Lotes 1 al 29, y Lotes 1 al 29, respectiva­mente, de propiedad de la señora Herminia Ardoino de Lagomarsino, inscriptos en el Registro de la Propiedad al Folio 1.036 del año 1941 del Registro del partido de La Matanza, o quien o quienes resulten sus actuales propietarios. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transmitir oportunamente a la Municipalidad de La Matanza, conjuntamente con la fracción expropiada por Ley 6255, el dominio de los bienes cuya expropiación se dispone en la presente Ley, para ser destinados exclusivamente a Plaza Pública, Parque Infantil y Campo de Deportes. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con recursos provenientes de Rentas Generales con im­putación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo