Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 4491
Decreto-ley 4491/1956 - (DEC-LEY 4491/956)INCORPORANDO AL PATRIMONIO PROVINCIAL, BIENES DE LA EX SOCIEDAD DAMAS DE BENEFICENCIA DE CAÑUELAS (HOSPITAL)
— 184 — . : DECRETO-LEY N° 4.491 : La Plata, 2 de abril de 1956, Visto el expediente 1.760.770/54, del registro del Ministerio de Salud Publica, por el cual se gestiona la provincialización del Hos~ pital “General Mitre” de Cañuelas, y — Considerando: : Que el aludido establecimiento, perteneciente a la ex Socie- dad de Damas de Beneficencia de Cañuelas, fue administrado por : la citada entidad hasta el mes de setiembre del año 1950, oportu- nidad en la que fue intervenido por la Dirección de Personas Jurídicas por no ajustar su desempeño a los estatutos que la regian. Que por decreto 7.707 del 15 de junio de 1954, se canceló la personería jurídica a la Sociedad Damas de Beneficencia de Ca- fiuelas y no estableciéndose en sus estatutos el destino de sus ibienes, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 50° del Código Civil, corresponde que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las fa- cultades legislativas que inviste por la actual situación institucional, disponga la incorporación al patrimonio fiscal del inmueble, mue- bles, accesorios e instalaciones afectadas al nosocomio aludido. Por ello y atento a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado, el Interventor ' Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — : DECRETA CON FUERZA DE LEY! Art. 19 Incorpórase al patrimonio del Gobierno de la provincia de Buenos Aires los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la ex Sociedad Damas de Beneficencia de Cañuelas, que administrara el Hospital “General Mitre” de la citada localidad consistentes en el edificio en el cual funciona el citado nosocomio, terreno en el que se encuentra erigido, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número 77/925, siendo la nomenclatura catastral: Circuns- eripcién III, Parcela Rural 47 y muebles, útiles, enseres y demás elementos que se detallan en las planillas obrante de fojas 61 a 83 de estos actuados. Art, 20 Déjase establecido que el Hospital “General Mitre” de Cañuelas se incorpora a los servicios sanitarios del Ministerio : de Salud Pública. Art, 32 El departamento citado en el artículo anterior de- signará el funcionario que bajo «debida constancia y mediante el acta respectiva tomará posesión definitiva de los bienes motivo del presente. Art, 40 Por la Escribanía General de Gobierno se adoptarán los recaudos legales pertinentes para perfeccionar la incorpora- ción dispuesta por el artículo 19, _ Art. 5% El Ministerio de Salud Pública deberá dar cumpli- miento a las disposiciones del decreto 11.763/53, sobre “Régimen Patrimonial-Reglamentación de Inventario Permanente”, con inter- vención del Registro Patrimonial correspondiente, como asimismo — 185 — remitir copia del presente decreto al Departamento Inmuebles del Estado de la Dirección General de Rentas, Art. 6° El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 79 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 82 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos. BONNECARRERE. RODOLFO A. EYHERABIDE, M. A. ARANDA, E. Cortés, E. G. AGUILERA, JUAN CANTER, I. C. ZUBERBUHLER.