Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 197

SE DONA - BOTE -EQUIPO Y-O APARATO PARA VELA EQUIPO Y-O APARATO PARA VELA - ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y PRIMEROS AUXILIOS - SAN TELMO Y PUERTO MADERO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/05/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 5.511 (texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 303/16, la Resolución N° 1.602-MHGC/16, los Expedientes Electrónicos Nros. 26806952- GCABA-DGCYC/19 y 5.768.566-GCABA-DGCYC/20, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la donación de un (1) Bote (Equipo y/o aparato para vela equipo y/o aparato para vela), clasificado como bien innecesario en condición de rezago conforme lo establecido en los términos de Ley N° 5.511 que establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada ley, y faculta al Ministro de Hacienda y Finanzas, o a quien encomiende, a dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Registrables en Desuso; Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1.602-MHGC/16, que en su artículo 1° aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles en desuso establecidos en el Anexo I, especificando en el artículo 8°, la donación de los bienes clasificados como innecesarios; Que mediante el Expediente Electrónico N° 2019-26806952-GCABA-DGCYC tramitó la clasificación y consiguiente baja de dicho bien mueble en desuso, determinado como innecesario y puesto en condición de rezago por parte de la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles en Desuso; Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 5.511 y el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 1602-MHGC/16, se remitieron a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta de Clasificación y el reporte de transferencia respectivo, resultando homologada aquella por el transcurso del plazo de ley; Que atento a lo establecido en el artículo 8° de la misma Resolución N° 1.602- MHGC/16, se publicó la donación por un (1) día en el Boletín Oficial y por diez (10) días corridos en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Asociación Civil "Sociedad de Bomberos Voluntarios y Primeros Auxilios de San Telmo y Puerto Madero" se presentó solicitando la donación del bien mueble en desuso, acompañando la documentación que acredita debidamente la personería invocada, y el Acta Compromiso debidamente firmada; Que el Ministerio de Haciendas y Finanzas, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5511, propicia que el bien mueble sea donado a favor de la precitada Asociación Civil; Que acceder a lo solicitado, no implica ningún gasto para la Administración, ya que el retiro y traslado del bien que se propicia donar corre por cuenta y bajo la exclusiva responsabilidad de la Asociación Civil beneficiaria. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 104, inciso 24) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 10.3 a) de la Ley N° 5.511, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Dónase un (1) Bote (Equipo y/o aparato para vela equipo y/o aparato para vela) a la Asociación Civil "Sociedad de Bomberos Voluntarios y Primeros Auxilios de San Telmo y Puerto Madero". Artículo 2°.- Dése la baja definitiva del bien detallado en el artículo 1°. Artículo 3°.- Los gastos que demande por cualquier concepto el bien donado y los que pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven de la utilización del mismo por parte del beneficiario, serán por cuenta y cargo del mismo. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento, notificación a su beneficiario y demás efectos a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel