Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 21964
Decreto-ley 21964/1956 - (DEROGADO POR LEY 6009)(DEC-LEY 21964/956)AUTORIZANDO A LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS A ALLANARSE EN DETERMINADOS CASOS A DEMANDAS Y RECLAMACIONES ADMINISTRATIVAS.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 6009/1959 - DEROGA DECRETO-LEY 21964/56 POR EL QUE SE AUTORIZÓ A LA DIRECCIÓN DE RENTAS A ALLANARSE EN LAS DEMANDAS RELATIVAS AL IMPUESTO INMOBILIARIO Y ADICIONAL (LATIFUNDIO).
- Ley 6009/1959 - DEROGA DECRETO-LEY 21964/56 POR EL QUE SE AUTORIZÓ A LA DIRECCIÓN DE RENTAS A ALLANARSE EN LAS DEMANDAS RELATIVAS AL IMPUESTO INMOBILIARIO Y ADICIONAL (LATIFUNDIO).
DECRETO-LEY N?* 21.964 + La Plata, 28 de noviembre de 1956. Visto el expediente 2.306-92.667/956, Gel Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, y — Considerando: Que tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, han declarado en. — 531 — forma reiterada la inconstitucionalidad de las normas que rigen la liquidación del impuesto inmobiliario y su adicional sobre el latifundio, en cuanto dichas disposiciones aplican el gravamen en base al avalúo de los inmuebles con prescindencia del número de titulares del dominio. Que siendo de común aceptados los pronunciamientos de di- chos Tribunales, como interpretaciones auténticas de los textos legales, y teniendo el propósito este Gobierno de prestar acata- miento a las decisiones de la justicia para: garantizar al pueblo el debido respeto de sus derechos se hace necesario dictar las me- didas legales que posibiliten a los organismos de la Administración, adecuar sus procedimientos al sentido que indican dichas senten- cias. Que por ello es imperativo autorizar a los organismos admi- nistrativos a resolver las cuestiones pendientes y las que se sus- citen en adelante conforme a tal criterio, estableciendo al propio tiempo los recaudos mínimos exigibles para la procedencia de las acciones. Que este temperamento redundará en definitiva en beneficio para el Fisco, por cuanto superará el álea de posibles condéna- ciones en costas que pudieran producirse en las causas judiciales, atento a la reiteración de pronunciamientos. Por ello, visto lo dictaminado por la Dirección General de Asun- tos Legales del Ministerio de Hacienda, Economia y Previsión, Asé- soría General de Gobierno y conforme con la vista del señor Fiscal : de Estado, el Interventor nacional en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 19 Autorízase a la Dirección General de Rentas a allanarse a las demandas y reclamaciones administrativas en trámite o que se inicien, relativas al impuesto inmobiliario y adicional (latifundio), que se funde en la inconstitucionalidad de las normas que aplican el gravamen en base al avalúo de log inmuebles sin considerar el nú- méro de titulares del dominio. Art. 22 Los pagos efectuadós que se hallen firmes por haber- se consentido las determinaciones administrativas o las decisiones recaídas en los réclamos ulteriores, no podrán ser repetidos por vía administrativa, Art. 3% El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, oportunamente, hágase conocer a la Honorable Legisla- tura. BONNECARRERE. E. Cortés, M. A, ARANDA, Jarme E. Ruiz, RoDOLFO A. EYHERABIDE. E. Z. DE DECURGEZ, A. R, REYNAL O'CONNOR.