Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13336

Ley 13336/2005 - DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE LOS TOLDOS PARTIDO DE GENERAL VIAMONTE. (REF:PLAN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/05/2005
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13336 LEY 13336 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13523. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.-

(Texto según Ley 13523)

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Los Toldos, partido de General Viamonte , designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 56 C , Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16; Circunscripción I, Sección D, Manzana 56 D, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 inscriptos sus dominios bajo el Folio 128 del año 1962 de General Viamonte a nombre de Herzi ADLER y Juan Antonio BARREIRO y/o quien o quienes resulten propietarios de los mismos. ARTICULO 2.-

(Texto según Ley 13523)

Los inmuebles que se expropian por la presente Ley, serán transferidos a la Municipalidad de General Viamonte , para ser afectados al Plan de Construcción de Viviendas de interés social. ARTICULO 3.-

(Texto según Ley 13523)

El Gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de General Viamonte , según lo previsto en la Ordenanza Municipal 2551, sancionada por dicho municipio, con fecha 26 de junio de 2006. ARTICULO 4.- ( La Ley 13523 modifica el artículo 4, “de forma”, de la presente Ley quedando de la siguiente manera) Autorízase a la Municipalidad de General Viamonte a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.