Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7803
Ley 7803/1971 - SUSTITUYE ART. 32 DE LA LEY 6925 (ARANCEL NOTARIAL).
Reformas y relaciones normativas
1Ley 7803 DECRETO-LEY 7803/71 Sustituyendo el artículo 32 de la Ley 6925 LA PLATA, 24 de diciembre de 1971. Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto 5543/971, y las políticas nacionales números 10 y 45, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 32 de la ley 6925 (Arancel Notarial), por el siguiente: “Artículo 32.- Por cada escritura deberá abonarse, con destino a la Asociación Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires, Fondo Ayuda Social, la suma de un peso ($ 1), importe que será oblado por los empleados de la Escribanía y que será deducido de la participación prescripta por el artículo anterior.” ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.