Nación · Ley N° 18857
Ley 18857 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL. MODIFICACION.
Infoleg FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Ley Orgánica de la Policía Federal Modificación LEY Nº 18.857 Bs. As., 7/12/1970 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º – Modifícanse los incisos 1, 3 y 4 del artículo 94 del Decreto-Ley Nº 333/58, convalidado por Ley Nº 14.467 que quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 94.– 1. Para la viuda o viudo, el día que contrajera nuevas nupcias o hicieran vida marital de hecho. 3. Para las hijas solteras o viudas y hermanas solteras o viudas cuando contrajeran matrimonio o hicieran vida marital de hecho. 4. Para el padre o la madre, el día que contrajeran nuevas nupcias o hicieran vida marital de hecho" Art. 2º – La presente ley regirá a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y se aplicará a todos los casos que no tuvieran resolución judicial o administrativa firme. Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LEVINGSTON Arturo A. Cordón.