Nación · Ley N° 18354

Ley 18354 - DEROGANSE LOS ARTS. 1, 2, 3, 4, 5 Y 7 DEL DECRETO-LEY N° 9244/63.

Estado no verificadoSanción: 12/09/1969Publicación B.O.: 22/09/1969Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG TRIBUNAL DE FRUTAS LEY Nº 18.354 Dispónese su disolución. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina. El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: Artículo 1º — Deróganse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto-Ley Nº 9244 de fecha 10 de octubre de 1963. Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. — José M. Dagnino Pastore.