Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 988

Decreto-ley 988/1958 - (DEC-LEY 988/958)ACORDANDO PRESTAMO DE DINERO A LA INSTITUCION CIVIL JOCKEY CLUB DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/02/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO - LEY N° 988 Acordando préstamo de dinero a la Institución Civil Jockey Club de la Provincia dl La Plata, 29 de enero de 1958. Visto el expediente 2.200 - 17.377/57, por el cual el Ministerio de Gobierno solicita un préstamo para el Jockey Club de la Provin- cia, y— Considerando: Que ha quedado suficientemente acreditado el estado por que atraviesan las finanzas del Jockey Club de la Provincia, lo que hace peligrar la vida misma de una entidad de tan arraigada trayectoria. Que como así se pusiera de manifiesto en la oportunidad de la sanción del decreto-ley 23.639/56, la Intervención Federal prometió garantizar su subsistencia. . Que ello puede hacerse hasta tanto queden definitivamente dilu- cidadas las relaciones patrimoniales recíprocas, de acuerdo a las tra— tativas a efectuarse con las autoridades del Jockey Club de la Pro- vincia que surjan por elección de los asociados, Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Acuérdase a la institución civil Jockey Club de la Pro- vincia, en concepto de préstamo, con cargo de reintegro, la cantidad — 1392 — de diez millones cuatrocientos mil pesos moneda nacional (pesos 10.400.000 moneda nacional). Art. 2° El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior se atenderá con cargo al superávit del Ejercicio del año 1956. Art. 3° La suma que se entrega en virtud de lo dispuesto en el artículo primero deberá ser cancelada por el Jockey Club de la Pro- vincia mediante el pago de un servicio de interés de 34% % y 8,5241 % de amortización anual acumulativa, pudiéndose hacer amortizaciones extraordinarias parciales mayores del 1 %, a cuyo efecto la Contadu- ría General de la Provincia registrará los servicios, estando a su-cargo, además, vigilar el estricto cumplimiento del reintegro de fondos. El solo vencimiento del plazo fijado para el pago de los servicios semes- tiales producirá la mora del deudor sin necesidad” de interpelación judicial y extrajudicial, y dará el derecho al Gobierno de la Provincia . a exigir de inmediato el pago íntegro del saldo pendiente, además de un interés punitorio del 1 % mensual. Art. 4° El préstamo que se acuerda por el presente decreto-ley deberá ser aplicado a los siguientes fines: pago a la Dirección Gene- ral Impositiva en el juicio seguido ante el Juzgado Nacional de Prime- ra Instancia, número 3, de la ciudad de La Plata; amortización par— cial e intereses del crédito hipotecario a favor del Banco de la Provin- cia de Buenos Aires, y el saldo para cancelar otras deudas exigibles, cuyo pago apruebe el Poder Ejecutivo a propuesta del Interventor del Jockey Club de la Provincia. Art. 5° El presente decreto-ley será refrendado por todos los se- flores ministros secretarios de Estado, en Acuerdo General. Art. 6% Dése cuenta, oportunamente, a la Honorable Legislatura. Art. 79 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi- cial” y pase a la Contaduría General de la Provincia, para su cono- cimiento y efectos. BONNECARRERE. - E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, Jaime E. Ruiz, RoDOLFO A, EYHERABIDE. E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR,