Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5933

Ley 5933/1958 - AUTORIZANDO LA DONACION DEL TERRENO QUE OCUPA LA SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BERISSO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/11/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5933 LEY 5933 Autorizando la donación del terreno que ocupa la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Berisso Departamento de Economía y Hacienda. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Berisso, el terreno que ocupan actualmente las instalaciones de la institución, ubicado en el excedente de la manzana 87 de la ciudad de Berisso, comprendida entre las calles Domingo Leveratto, Trieste y Génova, con una superficie total de un mil noventa metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (1090,39 metros cuadrados). ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.