Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8386

Ley 8386/1975 - (DEROGAFA POR LEY 10562) DONANDO FRACCIóN DE TIERRA AL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CHASCOMúS. (FUNCION SINDICAL-ACTIVIDADES DEPORTIVAS CULTURALES Y SOCIALES).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/04/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

(FUNCION SINDICAL-ACTIVIDADES DEPORTIVAS CULTURALES Y SOCIALES).

Ley 8386 DEROGADA POR LEY 10562 LEY 8386 Donando fracción de tierra al Sindicato de Trabajadores Municipales de Chascomús. SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase al Sindicato de Trabajadores Municipales de Chascomús, personería gremial en trámite, expediente Ministerio de Trabajo de la Nación N° 534.968/973, el dominio de la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Chascomús designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 9, Manzana 9n, Parcela 2, con una superficie de 1.054,19 metros cuadrados, según plano 27-78-57. ARTÍCULO 2.- No se concretará la donación dispuesta en el artículo 1°, hasta tanto la donataria acredite la correspondiente personería gremial. ARTÍCULO 3.- La donataria deberá destinar el inmueble descripto en el artículo 1°, al cumplimiento de su función sindical y a la realización de actividades deportivas, sociales y culturales de sus afiliados. ARTÍCULO 4.- Si en el término de cinco años a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de la donataria, no se diera cumplimiento al cargo impuesto en el artículo 3°, se operará la caducidad de la donación y el dominio se retrotraerá a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a indemnización por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.