Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5774
Ley 5774/1954 - DESTINO DE LOS BIENES VACANTES DE LAS SOCIEDADES PROTECTORA DE LOS POBRES DE NUEVE DE JULIO, "HERMANAS DE LOS POBRES" DE SAN PEDRO Y DE LUJAN, PIA UNION DE SAN ANTONIO DE PADUA DE NAVARRO Y ETC;.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/09/1954
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5774 LEY 5774 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Los bienes, acciones y créditos pertenecientes a la Sociedad “Protectora de los Pobres” de Nueve de Julio; a la Sociedad “Hermanas de los Pobres” de San Pedro; Sociedad “Hermanas de los Pobres” de Luján, “Sociedad Pía Unión de San Antonio de Padua” de Navarro y Hospital “Petrona Villegas de Cordero” de San Fernando, cuyas personerías jurídicas fueron canceladas por Decreto del Poder Ejecutivo 7078, de fecha 2 de junio de 1954, pasarán a formar parte del patrimonio Fiscal de la Provincia. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.