Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 246

SE SANCIONA CON CESANTÍA - MARÍA VIRGINIA MONETA - DOCENTE - SALA ROJA - JARDIN DE INFANTES INTEGRAL N 1 - DISTRITO ESCOLAR 9 - ALFREDO PALACIOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/07/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 3.054-MEGC- 2012, los Expedientes Nros. 2.881.805/2013 - 859.320/2012, e inc. 803.682/2012, 928.408/2012, 869.290/2012, 869.767/2012, 933.615/2012, 955.976/2012, 2.256.692/2012, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 241/12, ordenado por Resolución N ° 3.054-MEGC/12 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en relación a presuntas irregularidades en las que habrían incurrido las docentes María Virginia Moneta (DNI 18.139.135 - Ficha Censal N° 363.764), Mónica Viviana García (Ficha Censal N° 287.864) y Susana Salinas (Ficha Censal N° 348.813), maestras de Sala roja de 4 años del Jardín de Infantes Integral N° 1 DE N° 9 "Alfredo Palacios" de esta Ciudad; Que abierta la etapa instructora, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó la indagatoria de la docente María Virginia Moneta (DNI 18.139.135); Que en virtud de las constancias obrantes en los presentes, y las pruebas colectadas, se le formularon los respectivos cargos administrativos por infringir en su accionar los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos "c" y "d" del Estatuto del Docente establecido por Ordenanza N° 40.593, quedando aprendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso 'f' del citado ordenamiento legal; Que la Junta de Disciplina intervino en el marco de la competencia que le atribuye el procedimiento, acordando por unanimidad con los cargos formulados; Que la encartada, notificada para presentar descargo y prueba, hizo ejercicio del derecho que le confiere y presentó descargo ofreciendo prueba testimonial e informativa; Que, consecuentemente, no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la instrucción, cuya notificación motivó la presentación de alegato por parte de la defensa; Que concluida la etapa sumarial, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante el Dictamen identificado como N° IF- 2016-19926133-DGSUM aconsejó sancionar con cesantía a la agente María Virginia MONETA (D.N.I. N° 18.139.135 - F. C. N° 363.764) en orden a los cargos formulados en autos, por haber infringido los incisos c) y d) del artículo 6° del Estatuto del Docente, Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta por la previsión contenida en el inciso f) artículo 36 del citado plexo normativo; Que, habiendo tomado nueva intervención, la Junta de Disciplina, a través del Dictamen identificado como N° IF-2017-6427507-DGCDO, por despacho de la minoría coincidió con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad; Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que, atento a lo expuesto, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía a la docente María Virginia Moneta (DNI 18.139.135 - Ficha Censal N° 363.764), por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el sumario administrativo N° 241/12 y con ello haber infringido los deberes establecidos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta por la previsión contenida en el inciso "f" del artículo 36 del citado ordenamiento. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad. Notifíquese a la señora María Virginia Moneta (DNI 18.139.135) en los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347) o el recurso previsto en el artículo N° 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel