Nación · Ley N° 22751

Ley 22751 - REHABILITACION CON CARACTER VITALICIO DE LA PENSION GRACIABLE ACORDADA A AIDA R. SANCHEZ POR LEY 20.018.

Estado no verificadoSanción: 23/02/1983Publicación B.O.: 25/02/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.751 Rehabilítase con carácter vitalicio una Pensión Graciable. Buenos Aires, 23 de febrero de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 20.018 a señorita Aída Rufina Sánchez, L. C. 1.644.987. ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE. Adolfo Navajas Artaza .