Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6841
INSTITUYE - DÍA DE LA BARRA DE LA ESQUINA - 12 DE MARZO DE CADA AÑO
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se instituye en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de marzo de cada año como el "Día de la Barra de la Esquina". Art. 2°.- El Poder Ejecutivo podrá impulsar, a través de la Comisión de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables, la promoción de esta fecha y la realización de actividades culturales en ese sentido durante la semana del 12 de marzo de cada año. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 16 de octubre de 2025 Mediante la presente certifico que la Ley 6.841, que tramita por el expediente EX- 2025-40112865-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de septiembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 4 de octubre de 2025. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Cultura. Cumplido, archivar. Kamian