Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5294
Ley 5294/1948 - RESERVA DEL TERRITORIO PROVINCIAL PARA INVESTIGACIONES GEOLOGICAS DE MINERALES RADIOACTIVOS Y EN ESPECIAL URANIO. (DECLÁRASE ZONA DE RESERVA - CODIGO DE MINERIA - YACIMIENTOS)
Ley 5294 LEY 5294 Reserva del territorio provincial para investigaciones geológicas de minerales radioactivos y, en especial, uranio. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase zona de reserva por el término de cuatro (4) años, todo el territorio de la Provincia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 395 del Código de Minería. ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección General de Fabricaciones Militares, dependiente del Ministerio de Guerra, para realizar investigaciones geológicas sobre posibles yacimientos de minerales radioactivos, en especial uranio, durante el tiempo fijado por el Artículo 1º. ARTÍCULO 3.- Mientras dure la vigencia de la reserva declarada por esta Ley, no se admitirán solicitudes de exploración o cateo, ni denuncias o manifestaciones de descubrimientos de dichos minerales. ARTÍCULO 4.- Antes de procederse a la exploración, la Dirección autorizada solicitará el permiso correspondiente según lo dispone el artículo 23 y concordantes del Código de Minería, y Decreto de fecha 28 de Octubre de 1914. ARTÍCULO 5.- Acordado el permiso e iniciados los trabajos de exploración, la citada Dirección deberá comunicar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre la marcha de los mismos y estudios realizados en la zona respectiva. ARTÍCULO 6.- En el caso de que la exploración diese como resultado el descubrimiento de yacimientos de aquellas sustancias, la Dirección General de Fabricaciones Militares procederá a su registro de acuerdo a las disposiciones de los artículos 113 y concordantes del Código de Minería. ARTÍCULO 7.- Exímese a la citada Dirección del pago del sellado que disponga la Ley Impositiva quedando autorizada a efectuar sus presentaciones y tramitaciones en papel simple. ARTÍCULO 8.- Mediando la aceptación de la Dirección General de Fabricaciones Militares, a los términos de la presente, dentro de los treinta (30) días de su promulgación, esta tendrá el carácter de estipulación contractual que obliga por igual a ambas partes. ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.