Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9115

Decreto-ley 9115/1978 - DESAFECTASE DE SU PRIMER DESTINO: CALLES, OCHAVAS, A FRACCION DE TIERRA EN MUNRO PARTIDO DE VICENTE LOPEZ, TRANSFORMANDO EN VENTA DIRECTA CON T.E.N.S.A., TALLERES METALURGICOS NORTE S.A.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/08/1978
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Decreto-ley 9115/1978 DECRETO-LEY 9115/78 LA PLATA, 26 de JULIO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2207-2463/76 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, a­partados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -calle y ochavas de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Munro, jurisdicción del Partido de VICENTE LOPEZ, situa­da entre las Manzanas 40 y 49 de la Circunscripción V, Sección C, ca­lle José Ingenieros entre la Avenida Bartolomé Mitre y Leandro N. Alem, compuesta de una superficie de UN MIL TREINTA METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (1.030,03 m 2 ), o la que en más o en menos surja del plano de mensura a aprobarse oportunamente. ARTÍCULO 2.- Facúltase a los Organismos Técnicos Competentes a inscribir a nombre de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el dominio de la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Acuérdase en venta directa a T.E.N.S.A. TALLERES ELECTROMETALÚRGICOS NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL e INDUSTRIAL, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo 1º. ARTÍCULO 4.- Fíjase el precio de tal adjudicación, en la cantidad de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 6.344.980), que la parte interesada deberá depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta “Tesore­ría General de la Provincia o/ Contador General y Tesorero General”, ­Cuenta número 229/7. ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección de Catas­tro Territorial- para formalizar la entrega de posesión ­de la aludida tierra, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 y del pago del derecho anual en concepto de compensación por usufructo hasta ese momento. ARTÍCULO 6.- Establécese el plazo de sesenta (60) días corridos a con­tar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que ­la parte interesada abone la suma dispuesta por el artículo 4 y el derecho anual a que alude el artículo 5, quedando en caso contrario anu­lada y sin valor legal alguno la presente adjudicación. ARTÍCULO 7.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuacio­nes administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del adquirente. ARTÍCULO 8. Una vez obtenido el dominio de la mencionada fracción, la nombrada Sociedad deberá gestionar la aprobación del plano de mensura que delimite la fracción afectada. ARTÍCULO 9.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.