Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8481

Ley 8481/1975 - DECLARANDO DE MÁXIMA PRIORIDAD E INTERÉS PROVINCIAL LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA EN TERRITORIO DE LA PROVINCIA, DE “SIDERÚRGICA INTEGRADA, SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL”.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/10/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8481 LEY 8481 Declarando de máxima prioridad e interés provincial la construcción y puesta en marcha en territorio de la Provincia, de “Siderúrgica integrada, Sociedad Anónima Industrial y Comercial”. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de máxima prioridad e interés provincial, la construcción y puesta en marcha en territorio de la Provincia de Bue­nos Aires de la unidad siderúrgica integrada, que por Decreto Na­cional 1454, del 30 de Mayo de 1975, se encomienda a “Siderúrgica Integrada, Sociedad Anónima Industrial y Comercial”. ARTÍCULO 2.- Aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional la radicación en el territorio de la Provincia de Buenos Aires de la unidad Siderúrgica Integrada a la que se refiere el artículo anterior, “Siderúrgica Integrada, Sociedad Anónima Industrial y Comercial”, gozará por la construcción, puesta en marcha y explotación de una unidad siderúrgica con capacidad de producción inicial de tres millones ochocientas mil (3.800.000) toneladas anuales medidas en términos de acero, de la exención de pago de todo impuesto, contribución, aporte y gravámen provinciales existentes o a crearse, con excepción del impuesto al consumo de energía eléctrica (Decreto-Ley 7290/967) y su adicional (Ley 8372). La exención otorgada regirá hasta transcurrir el término de veinte (20) años contados a partir de la puesta en funcionamiento a escala industrial de la planta integrada con la capacidad de pro­ducción antes señalada. En caso de que el Estado Nacional otorgara a “Siderúrgica In­tegrada, Sociedad Anónima Industrial y Comercial” exención total de impuestos, contribuciones, aportes y gravámenes nacional por un término mayor al establecido en el párrafo anterior, la exención concedida por la presente Ley se extenderá automáticamente hasta igualar ese mayor término. ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de los beneficios concedidos en el artículo anterior, “Siderúrgica Integrada, Sociedad Anónima Industrial y Co­mercial” recibirá el mejor tratamiento promocional industrial e im­positivo que la Provincia de Buenos Aires pudiera otorgar en el futuro respecto de actividades industriales de cualquier naturaleza. ARTÍCULO 4.- Decláranse exentos del pago del impuesto de sellos y del impuesto de patentes por la parte proporcional del activo afectado a la realización de obras o prestación de servicios, a los contratistas, subcontratistas y proveedores de “Siderúrgica Integrada, Sociedad Anónima Industrial y Comercial” por las operaciones que con ellos realice para la ejecución de la unidad siderúrgica integrada. ARTÍCULO 5.- Los beneficios otorgados en los artículos 2º y 4º se ex­tenderán en las mismas condiciones, a la ejecución, puesta en mar­cha y explotación de las ampliaciones que en el futuro realice “Si­derúrgica Integrada, Sociedad Anónima Industrial y Comercial” desde tres millones ochocientas mil (3.800.000) hasta diez millones (10.000.000) de toneladas anuales medidas en términos de acero. ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo convendrá, dentro de las facultades que le son propias, oportunamente con “Siderúrgica Integrada, Sociedad Anónima Industrial y Comercial” la ejecución de obras de infraestructura o la prestación de servicios que sean necesarios y le fueran requeridos para la construcción o funcionamiento de la plan­ta industrial, en las condiciones que en cada caso se estipulen, atendiendo al interés nacional y provincial en el proyecto y a sus respectivas posibilidades. ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo planificará y ejecutará un sistema de promoción industrial que posibilite, la mayor extensión regional de los efectos que para el desarrollo económico tendrá la radicación de la unidad siderúrgica integrada en el territorio Provincial. ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará los requerimientos que deberá satisfacer “Siderúrgica Integrada, Sociedad Anónima Industrial y Comercial” a los fines de su acogimiento al régimen de la presente Ley, los plazos a que se refieren los artículos 2º y 3º y los demás aspectos que sean necesarios para su eficaz cumplimiento. ARTÍCULO 9.- Los beneficios promocionales otorgados a “Siderúrgica Integrada, Sociedad Anónima Industrial y Comercial” cesarán en cuanto pierda su caracterización de sociedad anónima con participación estatal mayoritaria que define la Sección VI del Capítulo II del Decreto-Ley 19550/972. ARTÍCULO 10.- Declárase de máxima prioridad e Interés Provincial la construcción y puesta en marcha en territorio de la Provincia de Buenos Aires de un complejo para la producción de derivados olefínicos y fertilizante. ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.