Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 54

SE MODIFICA EL DECRETO 42-2002 - RÉGIMEN DE MANDATARIOS - COBRO DE DEUDAS FISCALES Y OTROS RECURSOS DE LA CABA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD - RECAUDACIÓN - DEUDA FISCAL EN MORA - DESIGNACIÓN - MANDATARIOS JUDICIALES MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO - 100  CIEN CANTIDAD DE MANDATARIOS NECESARIOS - GASTOS A CARGO DE MANDATARIOS - SUMA ESTABLECIDA EN CONCEPTO DE GASTO PESOS TRESCIENTOS POR CADA EXPEDIENTE JUDICIAL -  RADIO DE LAS OFICINAS EN LAS QUE ATENDERÁN AL PÚBLICO - EJECUCIONES FISCALES -  CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA DEUDA - GRAVÁMENES - ACCESORIOS - MULTAS - HONORARIOS - LABOR JUDICIAL Y/O EXTRAJUDICIAL

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/02/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.218 y N° 2.603 (Texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos N° 42/02 y modificatorios y N° 745/08, el Expediente Electrónico N° 29.196.779-MGEYA-DGATYRF/17 y; CONSIDERANDO: Que a fin de mejorar la recaudación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se transfirió para su cobro por vía judicial la totalidad de la deuda fiscal en mora y para ello se otorgó poder a Mandatarios Judiciales a fin de gestionar el cobro de la deuda fiscal en mora, todo ello de conformidad con el Decreto N° 42/02 y modificatorios; Que posteriormente la Ley N° 2.603 creó en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, como ente autárquico; Que dicha Ley establece que el mencionado Organismo designa, ejerce la dirección y potestad de remoción de los Mandatarios Judiciales en función de una evaluación de desempeño, que éstos sólo pueden actuar en los procesos de ejecuciones fiscales; Que conforme el Decreto Reglamentario N° 745/08 de la Ley N° 2.603, los Mandatarios Judiciales para el cobro de la deuda fiscal se rigen en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las normas del contrato de mandato del Código Civil y Comercial de la Nación, en todo cuanto no se opongan a las normas que regulen la organización administrativa, siendo la actuación de los mismos supervisada y controlada en forma conjunta por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por la Procuración General de la Ciudad de acuerdo con sus respectivas competencias en la materia; Que según surge del artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley N° 1.218, la Procuración General de la Ciudad es el organismo que debe establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales se encuentre comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que resulta necesario reestructurar el sistema actual con miras a conformar un sistema integral que garantice la percepción de la deuda fiscal en mora y otros recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los adecuados controles que dicha gestión requiere; Que acorde con el objetivo de mejorar el nivel de institucionalización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se considera conveniente encomendar a dichos Organismos a establecer en forma conjunta la reglamentación para designar a los Mandatarios Judiciales para el cobro de la deuda fiscal en mora, por concurso público; Que a fin de mejorar la recaudación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta necesario transferir para su cobro por vía judicial la totalidad de la deuda fiscal en mora y para tal fin resulta adecuado el número de cien (100) Mandatarios Judiciales; Que aquellos Mandatarios Judiciales con poder vigente a la fecha del concurso que no resulten seleccionados, podrán continuar gestionando su cartera de juicios por un (1) año, prorrogable por un (1) año más si, a criterio de la Administración, las circunstancias así lo ameriten; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218. Por ello y en uso de las facultades emergentes de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 42/02 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Encomiéndase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Procuración General de la Ciudad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 745/08, que establezcan en forma conjunta la reglamentación para designar a los Mandatarios Judiciales mediante concurso público". Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 42/ 02 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que los Mandatarios Judiciales con poder vigente a la fecha del concurso público dispuesto en el presente, que no resulten seleccionados en dicho proceso de selección, podrán continuar gestionando su cartera de juicios por el término de un (1) año, prorrogable por un (1) año más si, a criterio de la Administración, las circunstancias así lo ameriten siempre que no pertenezcan a la planta permanente y/o transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o del Estado Nacional a cuyo fin deberán comunicarlo en forma expresa a la Procuración General de la Ciudad y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en el plazo de cinco (5) días de finalizado el concurso respectivo. De no mediar dicha comunicación se entenderá que el Mandatario ha optado por no continuar con la gestión de su cartera, en cuyo caso deberá devolverla para su reasignación en el término de treinta (30) días corridos, debiendo realizar en dicho plazo todos los actos procesales necesarios para evitar un daño a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 3°. - Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 42/02 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Fijase en cien (100) el número de Mandatarios Judiciales necesarios a fin de desarrollar en forma eficaz la gestión de cobro". Artículo 4°. - Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 42/02 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que quedan a cargo de los Mandatarios Judiciales todos los gastos que la gestión encomendada origine, recibiendo como única retribución los honorarios y gastos que deba satisfacer el deudor moroso por las diligencias judiciales o extrajudiciales realizadas. En ningún supuesto tendrá derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello la Administración abonará la suma de pesos trescientos ($ 300) en concepto de gastos por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará sin obligación de rendir cuentas. La Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por el mandatario para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias". Artículo 5°. - Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 42/02 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese el radio de las oficinas en las que atenderán al público los Mandatarios Judiciales entre las Avenidas Del Libertador, Pueyrredón, Jujuy, Belgrano, Paseo Colón y Leandro N. Alem, notificando fehacientemente a la Procuración General de la Ciudad y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos su ubicación, número de teléfono, e-mail y fax. La modificación de dicho domicilio deberá ser comunicada con una antelación no menor a los quince (15) días hábiles. Quedan bajo su responsabilidad todos los gastos de mantenimiento, conservación o arriendo de esos lugares, siendo éste el domicilio procesal que debe constituirse en las ejecuciones fiscales". Artículo 6°. - Modificase el artículo 8° del Decreto N° 42/02 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que en cada año fiscal la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos transferirá la deuda fiscal que se encuentre en mora al 31 de diciembre del año fiscal anterior. Dicha transferencia de deuda se materializará en al menos dos envíos semestrales. Los Mandatarios Judiciales deben promover las respectivas ejecuciones fiscales en un plazo que no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde la recepción del título ejecutivo, salvo inminencia de prescripción en cuyo supuesto las acciones se iniciarán de inmediato. Los Mandatarios Judiciales no podrán efectuar gestiones extrajudiciales de cobro con carácter previo al inicio del juicio. Si dejaran prescribir una deuda, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los daños emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a la revocación del mandato". Artículo 7°. - Modificase el artículo 11 del Decreto N° 42/02 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los Mandatarios Judiciales no podrán aceptar pagos de modo personal y directo. Si el contribuyente optara por abonar la deuda en forma extrajudicial, podrá hacerlo mediante el pago en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. El pago del capital se efectuará junto con los gastos y honorarios. La boleta que a tal efecto se emita o el plan que se otorgue, podrá ser emitido por el Mandatario Judicial o por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En el supuesto que sea la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos quien lo haga, deberá implementar un sistema mediante el cual se notifique al mandatario interviniente, en forma concomitante tal circunstancia y en su caso, la cancelación total o parcial de la deuda. Los honorarios y gastos ingresarán en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires simultáneamente con los gravámenes, accesorios y multas, no pudiendo los Mandatarios Judiciales aceptar sumas a cuenta, ni otorgar recibos provisorios, ni recibir en forma directa el importe total o parcial de dichas liquidaciones. Lo abonado en concepto de gastos ingresará a la cuenta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que a tal efecto se abrirá". Artículo 8°.- Modificase el artículo 12 del Decreto N° 42/02 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que en los casos en que el contribuyente opte por abonar la deuda en forma extrajudicial, el Mandatario Judicial liquidará en concepto de honorarios, por su labor judicial y/o extrajudicial, un diez por ciento (10%) total de la deuda reclamada con más los intereses devengados a la fecha de pago, o del monto regularizado con más los intereses devengados a la fecha de acogimiento correspondientes a esa ejecución fiscal, tomando la base que fuere menor, hasta el dictado de la sentencia o cuando se otorguen planes de facilidades de pago, y un doce por ciento (12%) cuando el juicio se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, con excepción de aquéllos que se encuentren regulados y firmes. A dicho porcentaje se adicionará el IVA en los casos que corresponda, a cuyo efecto deberá acreditar dicha condición al iniciar el expediente judicial, o en su caso, comunicarlo de inmediato en el expediente si tal condición se adquiriese con posterioridad al inicio del juicio. También deberá comunicarlo fehacientemente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dentro de los tres (3) días de adquirida dicha condición. Esta escala de honorarios deberá fijarse en lugar visible en las oficinas de atención al público. Excepto los supuestos de otorgamiento de planes de facilidades y/o regímenes de moratoria establecidos por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se admite el cobro de honorarios hasta la íntegra satisfacción del crédito fiscal. Los montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes en ningún caso podrán ser inferiores al valor de tres (3) UMA (Unidad de Medida Arancelaria ley N° 5134)". Artículo 9°. - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR DECRETO 202 2024 <p>Artículo 1° del Decreto N° 202/24 deroga el Decreto 42/02 y modificatorios.</p> MODIFICA DECRETO 42 2002 <p>Art.1 del Decreto 54-18 modifíca el artículo 1 del Decreto 42-02.</p><p> Art. 2 sustituye el artículo 2.</p><p> Art. 3 modifica el artículo 4.</p><p> Art. 4 modifica el artículo 6.</p><p>Art. 5 modifica el artículo 7.</p><p> Art. 6 modifica el artículo 8.</p><p>Art. 7 modifica el artículo 11.</p><p>Art. 8 modifica el artículo 12.</p>