Nación · Ley N° 30
Ley 30 - OBJETO CUMPLIDO-PUBLICACION MENSUAL DE ESTADOS DE OFICINAS FISCALES
Publicación mensual de ingresos y egresos de las oficinas fiscales. Publicación mensual de ingresos y egresos de las oficinas fiscales. Ley Nº 30 Paraná, 3 de agosto de 1855. El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina sancionan con fuerza de Ley: Art. 1º Se publicará mensualmente los estados particulares que manifiesten los ingresos, egresos y la situación de cada una de las aduanas nacionales, y demás oficinas fiscales que perciban rentas. Art. 2º En los mismos términos que el artículo anterior, la Contaduría general publicará un estado general de los ingresos, egresos y de la situación del tesoro nacional. Art. 3º El Ministerio de Hacienda dispondrá la publicación de un estado, de la recaudación e inversión de las rentas de la Nación, en todo el año 54, y desde el 1º de Enero del 55 hasta la fecha. Art. 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento y reglamentación. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en el Paraná, a tres de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco. JOSÉ BENITO GRAÑA, Presidente. Felipe Contreras, Secretario. Ministerio de Hacienda. Paraná, Agosto 6 de 1855. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. URQUIZA.