Nación · Ley N° 15740

Ley 15740 - CREACION DEL INSTITUTO DE MEDICINA INTEGRAL DEL TRANSPORTE.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1960Publicación B.O.: 05/12/1960Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 15.740 CREACION DEL INSTITUTO DE MEDICINA INTEGRAL DEL TRANSPORTE. BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1960 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso , etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1.- Créase, como organismo central de la Secretaría de Transporte, el Instituto de Medicina Integral del Transporte. Art. 2.- El mencionado instituto deberá proceder a la aplicación de la medicina integral en sus aspectos social, preventivo y asistencial en todo lo vinculado al transporte, dependiente de la referida secretaría. Art. 3.- La Secretaría de Transporte establecerá la organización y funcionamiento del organismo creado, dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ley, coordinando su actuación con los organismos similares de otros ministerios y secretarías y en forma especial con el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública. Art. 4.- Tómese como fecha para la liquidación y pago de los haberes de los profesionales indicados en el anexo 1 del decreto 4250/58, la de éste, 20 de agosto de 1958. Art. 5.- El gasto que demande el funcionamiento y habilitación del Instituto que se crea por el artículo 1 se tomará de rentas generales o proveniente del uso de crédito, según corresponda. Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. GUIDO - Barraza - Monjardin - Oliver. Barraza. MONJARDIN. Oliver.