Nación · Ley N° 5625

Ley 5625 - PENSIONES GRACIABLES PARA DEUDOS DE LOS GUERREROS DEL PARAGUAY Y DEL BRASIL

Estado no verificadoSanción: 24/09/1908Publicación B.O.: 24/09/1908Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 5.625 PENSIONES GRACIABLES PARA DEUDOS DE LOS GUERREROS DEL PARAGUAY Y DEL BRASIL BUENOS AIRES, 24 de septiembre de 1908 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunido en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1. - Desde la promulgación de la presente ley los deudos de los guerreros del Brasil, que disfrutan pensión, quedarán equiparados, para la liquidación de ésta, a los del Paraguay, y el gasto que ella demande se imputará a la presente ley, abonándose de rentas generales, mientras no sea incluído en la ley de presupuesto. ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo FIRMANTES