Nación · Ley N° 10235
Ley 10235 - MODIFICACION DE LA LEY N° 4167.
Reformas y relaciones normativas
2Infoleg LEY N° 10.235 que modifica la número 4.167. Buenos Aires, Febrero 28 de 1917 Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Art. 1° Hasta el 31 de Diciembre de 1917 continuará en vigencia la Ley N° 1467 con las modificaciones siguientes: Art. 2 Derógase el art. 19 de la Ley N° 4167 que impone por inspección un impuesto de cincuenta centavos a cada diez kilos de yerba extraída de los bosques fiscales y de treinta centavos a la de los bosques particulares. Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para dejar sin efecto los cargos formaulados contra los productores y provenientes de la rebaja hecha por el Poder Ejecutivo con cargo de restitución al impuesto aplicado a la yerba extraída de los bosques fiscales. Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a catorce de febrero de mil novecientos diecisiete. PALACIO B. LENA. MARIANO DEMARIA. Adolfo f. Labougle.- A Supeña. Srio. del Senado. Ptario. de la C. de D. Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Nacional, publíquese y archívese. IRIGOYEN D.E. SALABERRY