Nación · Ley N° 5217

Ley 5217 - EL LIMITE ESTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y OESTE DE LA PAMPA CENTRAL, ESTABLECIDO POR EL ART. 1º, INCISO 1 DE LA LEY Nº 1.532, SERÁ EN ADELANTE LA LINEA QUEBRADA ESTABLECIDA EN EL TERRENO POR LAS COMISIONES QUE DETERMINARON ESE LÍMITE EL AÑO 1881. PERTENECERAN AL TERRITORIO DE LA PAMPA CENTRAL LAS TIERRAS SITUADAS AL ESTE DE LA LINEA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, Y A LA PROVINCIA DE MENDOZA LAS SITUADAS AL OESTE DE LA MISMA LINEA.

Estado no verificadoSanción: 28/09/1907Publicación B.O.: 16/10/1907Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina MINISTERIO DEL INTERIOR Ley Nº 5.217 Estableciendo el límite entre la provincia de Mendoza y la Pampa Central. Por cuanto: El Senado y la Cámara de Diputados, etc. LEY: Art. 1º - El límite Este de la provincia de Mendoza y oeste de la Pampa Central, establecido por el art. 1º, inciso 1 de la ley nº 1.532, será en adelante la línea quebrada establecida en el terreno por las comisiones que determinaron ese límite el año 1881. Art. 2º - Pertenecerán al territorio de la Pampa Central las tierras situadas al este de la línea mencionada en el artículo anterior, y a la provincia de Mendoza las situadas al oeste de la misma línea. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho de septiembre de mil novecientos siete. BENITO VILLANUEVA JUAN ORTIZ DE ROZAS Adolfo J. Labougle Alejandro Sorondo Secretario del Senado                  Secret. de la C. de DD. Registrada bajo el número 5217.