Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9355

Decreto-ley 9355/1979 - AUTORIZACION A LA DIRECCION DE VIALIDAD A CONVENIR CONDICIONES CONTRACTUALES PARA LAS OBRAS: DISTRIBUIDOR DE TRANSITO LA PLATA, R.P. 11, 13, 14. (PINAMAR-VILLA GESELL-MAR DE AJO-MAR CHIQUITA-CANAL 5)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/07/1979
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9355/1979 DECRETO-LEY 9355/79 LA PLATA, 26 de JUNIO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2410-1-098/78 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección de Vialidad a convenir nuevas condiciones contractuales en las siguientes obras: “Distribuidor de Tránsito-Intersección de R.P. 13; R.P. 14 y R.N. 1 (ave­nida 13 y 520) La Plata”; "R.P. 11-Tramos: Mar de Ajó-Pinamar I; Mar de Ajó-Pinamar II; Canal 5-Villa Gesell I; Canal 5-Villa Gesell II y Mar Chiquita-Canal 5". La Dirección de Vialidad resolverá a su exclusivo juicio, previo dictamen de una comisión especial designada al efecto, sobre el diseño de las estructuras, plazos y montos de obra. ARTÍCULO 2.- Los convenios autorizados por el artículo 1, sólo se celebrarán si las obras pueden quedar concluidas o habilitadas en el año en curso y previa intervención de la Contaduría General ­de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado. ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Dirección de Vialidad al reconocimiento de mayores erogaciones por aumento del ritmo de la ­construcción y a requerir fianzas, convenir estipulaciones o establecer sanciones que garanticen la finalización de las obras en el plazo antes referido. Las reservas de Ley se podrán calcular sobre el monto total del nuevo contrato. ARTÍCULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y ­Boletín Oficial y archívese.