Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14280
Ley 14280/2011 - AUTORIZA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA VENDER O PERMUTAR INMUEBLES EN LAS CIUDADES DE DOLORES Y SAN ISIDRO, A FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES DE INFRAESTRUCTURA EDILICIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Ley 14280 LEY 14280 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º. Autorízase a la Suprema Corte de Justicia para vender o permutar en los términos de los artículos 26 y 46 de la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley N° 7.764/71 – T.O. por Decreto N° 9.167/86- y modificatorias, previa tasación por autoridad competente, los siguientes bienes: A) Un inmueble sito en la calle Moreno N° 67 entre Ameghino y Carmona de la ciudad y partido de Dolores, -individualizado según título como Parcela 7-a de la Manzana trescientos treinta y seis del Registro del partido citado (29); identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 336, Parcela 7-a (Partida N° 1390); Matrículas N° 8.520 y 8.554; y B) Un inmueble sito en calle Alsina N° 583 esquina Intendente Becco, de la ciudad y partido de San Isidro, compuesto por siete lotes de terreno, individualizados según Título como Lotes 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 c, de la Manzana 1; del Registro del partido de San Isidro (97); identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 59, Parcela 16 (Partida Nº 9.393), Matrículas N° 41.259, 41.260, 41.261, 41.262 y 41.263; Parcela 17 (Partida N° 8.776), Matrícula N° 41.257; y Parcela 18a (Partida N° 37.154), Matrícula N° 41.258. ARTÍCULO 2°. El producido de la venta o el bien inmueble objeto de permuta, autorizadas en el artículo anterior, se afectará a cubrir las necesidades de infraestructura edilicia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil once. Horacio Ramiro González Federico Carlos Scarabino Presidente Vicepresidente 1º H. C. Diputados H. Senado Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. C. Diputados H. Senado