Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 21426

Decreto-ley 21426/1957 - (DEC- LEY 21426/57)ACORDANDO BONIFICACION EXTRAORDINARIA EN CONCEPTO DE SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/12/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

j | J DECRETO-LEY N?* 21.426 | Acordando bonificación extraordinaria en concepto de sueldo anual complementario a los jubilados y pensionistas de la Provincia La Plata, 27 de noviembre de 1957. . Visto la necesidad de disponer el pago de una bonificación extra- ordinaria, con carácter de sobresueldo anual complementario, en beneficio de los jubilados y pensionistas de la provincia de Buenos Aires, correspondiente al año en curso, y — Considerando: Que con dicha medida se refirma el principio reiteradamente apli- | cado por esta Intervención Federal, en el sentido de mantener y superar los beneficios sociales que, con justicia deben alcanzar los sectores más modestos de la población. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buen:s Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: i Art. 19 Fijase para el corriente año, una bonificación extra- | ordinaria, en concepto de suplemento anual, para los beneficiarios del Instituto de Previsión Social, de la provincia de Buenos Aires, del Institut de Seguridad Social (Pensiones Sociales) y demás be- _heficiarios del régimen de Asistencia Social de la Provincia (incluso los graciables o de leyes especiales), igual a la doceava parte de las sumas percibidas durante el año, con inclusión de las correspon- i dientes bonificaciones. . ‘ Art. 2° Los afiliados alcanzados por los articulos 58 y siguientes de la ley 5425 (T. O. 1957), gozarán del benefici: estatuido por y el artículo 1? del presente decreto-ley. 3 Cuando en una misma persona se acumularen más de un bene- ficio de pasividad, liquidados y abonados por una c más secciones del Instituto de Previsión Social, el afiliado tendrá derecho a la kl sobre asignación anual complementaria en cada uno de los beneficios i que perciba. { Art. 32 Las primas para el Seguro de Vida Colectivo (decreto- ley 20.962/56), que están a cargo de los jubilados, serán deducidas de la bonificación extraordinaria acordada por el artículo 1° de este A AA _| ee — 1235 — decreto-ley. En los casos en que dicha bonificación no alcanzare a cubrir íntegramente el aporte de la prima del Seguro, las reparticio- nes que liquiden y abonen los beneficios, completarán el importe de la misma, deduciendo el saldo resultante del haber correspondiente al mes siguiente. Art. 4? El gasto que demande la aplicación del presente decreto- ley, se atenderá con cargo a Rentas Generales. Art. 5° El presente decreto-ley será refrendado por todos lus señores ministros en Acuerdo General. Art. 6° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. ‘ Art. 7° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin Oficial” y archivese. BONNECARRERE. E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, Jaime E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DecurGEz, A. R. REYNAL O'CONNOR.