Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9088
Decreto-ley 9088/1978 - DESAFECTAR DESTINO ORIGINARIO DE FRACCION DE TIERRA FISCAL, UBICADA EN ESTACION CUCHA CUCHA, PARTIDO DE CHACABUCO, Y POSTERIOR PERMUTA POR BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL -EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS- DEL MISMO PARTIDO.
Decreto-ley 9088/1978 DECRETO-LEY 9088/78 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por el Decreto- Ley 9883/82. LA PLATA, 22 de JUNIO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-119.522/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -calles de uso público- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en Estación Cucha Cucha, jurisdicción del Partido de Chacabuco, designadas catastralmente como: Circunscripción XI, Sección B, Chacra 120, Fracción I, Parcelas 1b y 3b, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 26-86-75. ARTÍCULO 2.- Inscríbase por los Organismos Técnicos competentes, a nombre de la Provincia de Buenos Aires el dominio de las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.-(Texto según Decreto-Ley 9883/82) Permútanse las fracciones de tierra fiscal mencionadas en el artículo 1, por los bienes inmuebles del Estado Nacional -Empresa Ferrocarriles Argentinos- ubicados en Estación Cucha Cucha, jurisdicción del Partido de Chacabuco, designados catastralmente como Circunscripción XI, Sección B, Chacra 120, Fracción I, calles de Circunvalación de 9.029,25 m 2 y 9.828,75 m 2 según se consignan en el proyecto de plano característica 26-154-73, a aprobarse oportunamente. ARTÍCULO 4.- Establécese que la Municipalidad de Chacabuco deberá destinar los inmuebles mencionados en el artículo anterior a calle de uso público. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la Empresa Ferrocarriles Argentinos. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.