Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 6092

Decreto-ley 6092/1956 - (DEC-LEY 6092/956)CREASE COMISION INTEGRADA POR FUNCIONARIOS DE VARIOS MINISTERIOS(COMISION TECNICA INTERMINISTERIAL)(DEC-LEY 7053/56 SUSPENDE APLICACION ART.7)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/06/1956
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DECRETO - LEY N? 6.092 La Plata, 25 de abril de 1956. Visto el grave problema que se plantea a la Provincia y a los particulares afectados por la notoria acumulación de procedimien- tos administrativos y judiciales de expropiación promovidos desde el 4 de junio de 1943 hasta el 16 de setiembre de 1955, el Decreto-ley número 2.018 de fecha 2 de febrero del corriente año dictado por el Gobierno Provisional de la Nación y el Decreto 2.081 del 29 de no- viembre de 1955 de esta Provincia, y— Considerando: : Que uno de los fines primordiales proclamados por la Revolución Libertadora es el de la restauración de las libertades ciudadanas y derechos individuales, conculcados y negados por el régimen de- puesto. Que entre esos derechos el de propiedad, como uno de Ics fun- damentos de la actividad y trabajo del hombre y atributo de su per- sonalidad, había sufrido avasallamientos de toda índole mediante procedimientos expropiatorios que en la mayoría de los casos no consultaban el interés general, sino que obedecían a finalidades po- líticas o de meras ventajas personales o de grupo. Que es necesario realizar un estudio integral de todos los juicios de expropiación en trámite o a iniciarse, que permita establecer su ajuste a normas de verdadera utilidad pública en consonancia con los preceptos constitucionales y a las posibilidades financieras de la Provincial, de acuerdo a principios vigentes de severa economía y . contención de los gastcs de la administración. Que, por tal motivo, y a fin de que el Gobierno de la Provincia tenga oportunidad de rever todos los casos en que, mediante tales procedimientos, estén en juego Ics bienes de los habitantes de la misma, abocándose con ecuanimidad y justicia al estudio de las cau- — a: — . sas pendientes o a iniciarse, frente al interés general, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Le- gislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Créase una Comisión Técnica Asesora Interministerial integrada por funcionarios de los Ministerios de Gobierno, Hacienda, Economía y Previsión, Obras Públicas, Asuntos Agrarios, Salud Pú- blica y Educación, que actuará bajo la presidencia del señor Secre- tario General de la Gobernación. Art. 2° La Comisión Asesora que se crea tendrá a su cargo el es- tudio integral en materia expropiatoria con el objeto de aconsejar al Poder Ejecutivo el mantenmiento de las declaraciones de utili- dad pública, su rescisión y posibiliad de nuevas expropiacionés, Art. 3° La Comisión Asesora deberá entender, por intermedié del Ministerio que corresponda, en los pedidos de informes que se re- quieran con ajuste a los términos el Decreto número 2.081 sobre sub- sistencia de las razones de utilidad pública que determinaron la pro- moción de acciones expropiatorias, y analizar la vigencia de disposi- ciones legales en cuya consecuencia se efectuaron anotaciones pre- ° ventivas de expropiación en el Registro de la Propiedad. Art. 4° La Comisión Asesora tendrá las facultades necesarias para el cumplimiento de sus fines, pudiendo dirigirse a las autori- dades judiciales y administrativas, y requerir colaboración de los or- ganismos y/o funcionarios de la administración pública provincial O comunal a los fines de cumplimentar su cometido. Art. 5° Cada Ministerio, reparticiones autárquicas y comunas informarán a la Comisión Asesora sobre todos los casos de expro- piaciones dispuestas por su intermedio y que se encuentren en trá- : mite, indicando si se han iniciado las obras que las motivaron y o en tal caso el estado, necesidad y urgencia de las mismas. Art, 6% Suspéndese por el término de seis meses a contar de : la promulgación del presente decreto-ley, la iniciación y trámite de los procedimientos administrativos o judiciales de expropiación de cualquier clase de bienes o derechos, fundados en leyes o decretos dictados en jurisdicción provincial desde el 4 de junio de 1943 al . * 16 de setiembre de 1955, mientras no medie expresa manifestación de prosecución de parte interesada. En caso de formularse oposi- ción con dicha suspensión deberá continuar el proceso, previa notifi- cación personal o por cédula al representante fiscal. : Art. 79 Exceptúanse de las prescripciones del presente decreto- ley: 19 Las propiedades afectadas a la Obra Vial, Canales y Vías Férréas, que se encuentran incluidas en el artículo 3° de la ley 5.108 con el agregado del artículo 12 del decreto-ley 2.453. 22 Aque- llas expropiaciones en que la obra pública ya se hubiere ejecutado. 3° Las propiedades urbanas o rurales afectadas a la efectivización del plan de la vivienda. Art. 82 El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en acuerdo general. ; E Epa o NS o : oo ue BOR we : . Art. 9° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin. o Oficial” y archívese. : . - . : BONNECARRERE,. . - M. A. ARANDA, E. Cortés, 7 E. G. Acunmera, Ropoitro A. EYHERABIDE, ‘ . JUAN CANTER, I, C. ZUBERBÚHLER,