Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5906
Ley 5906/1958 - EQUIPARANDO LAS REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES DE LA PROVINCIA CON LAS DEL MAGISTERIO NACIONAL.
Ley 5906 LEY 5906 Equiparando las remuneraciones de los docentes de la Provincia con las del Magisterio Nacional. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar los ajustes necesarios tendientes a equiparar, a partir del 1º de Mayo de 1958, las remuneraciones del personal docente, dependiente del Ministerio de Educación, a las que goza el magisterio de jurisdicción nacional, adecuándolas al Estatuto Provincial y manteniendo la actual relación jerárquica, con los fondos que a tal efecto destine el Gobierno de la Nación. ARTÍCULO 2.- Facúltase asimismo al Poder Ejecutivo, y hasta tanto la Nación disponga a favor de la Provincia los fondos para dar cumplimiento a la presente Ley, a anticipar, movilizando transitoriamente las disponibilidades del tesoro o realizando las operaciones financieras que fueren necesarias. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios y fondos necesarios para incluir en el Presupuesto de 1959 las partidas para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.