Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10883
Ley 10883/1990 - CRéASE EN EL INSTITUTO DE OBRA MéDICO ASISTENCIAL (IOMA) UN BANCO DE PRóTESIS QUE FUNCIONARá DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGáNICO-FUNCIONAL. (AFILIADOS)
(AFILIADOS)
Ley 10883 LEY 10883 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Créase en el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) un Banco de Prótesis que funcionará dentro de la estructura orgánico-funcional. ARTICULO 2°: Dicho Banco deberá proveer a los afiliados de esa Institución, las prótesis requeridas de acuerdo a prescripción médica y demás recaudos habituales exigidos para la prestación de estos servicios. ARTICULO 3°: El costo de las prótesis expedidas se distribuirá entre el afiliado y la Institución, de acuerdo a las proporciones establecidas para la prestación de los servicios que establece la Ley 6982 y su reglamentación, como así también las que las sustituyan o complementen. ARTICULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura en la ciudad de La Plata, a los dieciseis días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve.