Nación · Ley N° 20179

Ley 20179 - AGREGUESE COMO SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 19.303 Y COMO ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 12 DE LA MISMA

Estado no verificadoSanción: 22/02/1973Publicación B.O.: 02/03/1973Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG DROGAS LEY Nº 20.179 Amplíase la Ley 19.303. Bs. As., 22/2/73. EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º — Agrégase como segundo párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 19.303 el siguiente: "Queda expresamente comprendida por la presente ley, la tenencia de existencias de productos considerados sicotrópicos adquiridos con anterioridad a su vigencia, por las personas, establecimientos o instituciones citadas en su artículo 12". Art. 2º — Agrégase como último párrafo del Artículo 12 de la Ley Nº 19.303 el siguiente: "Para todos los casos citados previamente, las partidas de sicotrópicos en existencia anterior a la vigencia de esta Ley deberán ser ingresadas a los libros bajo el rubro "Stocks preexistentes" y descargadas con las mismas formalidades y contralor fijados por esta ley". Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Oscar R. Puiggrós.