Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8905

Decreto-ley 8905/1977 - SUSPENDE POR EL 180 DIAS LA VIGENCIA DEL ART.38 DE LA LEY 8587. (JUBILACION ORDINARIA POR CESANTIA SIN CAUSA-REGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/10/1977
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Decreto-ley 8905/1977 DECRETO-LEY 8905/77 LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-252/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCI ONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días la vigencia del artículo 38 de la Ley 8587. ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.