Nación · resolución N° GENERAL 9

DISPOSICION 9/2026 - RATIFICASE

Estado no verificadoSanción: 12/08/2026Publicación B.O.: 18/08/2026Organismo: COMISION ARBITRAL
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 9/2026 Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2026 VISTO Y CONSIDERANDO: Que a través de la Disposición de Presidencia N° 9/2026 de fecha 24 de julio de 2026, se estableció la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de agosto del 2026. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 9/2026, que se anexa y forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: www.ca.gob.ar, en el Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo b) Sistemas Informáticos, Acápite Registro Único Tributario-Padrón Federal; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 18/08/2026 N° 57315/26 v. 18/08/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 24 de julio de 2026. DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 9/2026 VISTO: Que mediante la Resolución General CA N° 5/2019, la Comisión Arbitral aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal y dispuso que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma establecido al efecto; y, CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución General N° 7/2020, modificatoria de la Resolución General N.° 3/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de junio del 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe. Asimismo, a través de la Resolución General N° 9/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020 del Registro Único Tributario- Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Conveni Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. A través de la Resolución General N° 15/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy. A través de la Resolución General N° 7/2021, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2021 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan. A través de la Resolución General N° 7/2022, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Formosa. A través de la Resolución General N° 10/2022, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de octubre del 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Tucumán y en la provincia de Buenos Aires. A través de la Resolución General N° 5/2026 se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de junio de 2026 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa. A través de la resolución General N° 6/2026 se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de julio de 2026 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de San Luis. Que, en esta ocasión, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RESOL-2026-262-GCABA-AGIP). Por ello y por mandato de las jurisdicciones: EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de agosto de 2026 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: www.ca.gob.ar, en el Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo b) Sistemas Informáticos, Acápite Registro Único Tributario-Padrón Federal y en el Título VII Disposiciones de Presidencia; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. IF-2026-78432105-APN-DNRC)#SLYT