Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11865
Ley 11865/1996 - PRORROGA POR 180 DÍAS LA VIGENCIA DE LAS LEYES 11665 Y 11784; DESDE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LEY 11784. (TRAMITE DE JUICIOS; OBRAS MUNICIPALES).
Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/11/1996
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
· Consultar publicación oficial
Ley 11865 LEY 11865 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días corridos la vigencia de las Leyes 11.665 y 11.784, a contarse desde el vencimiento del plazo establecido en esta última, y durante el cual continuarán suspendidos todos los juicios de ejecución de obras municipales de infraestructura urbana, contratadas hasta el 31 de diciembre de 1983. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.