Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9848
Decreto-ley 9848/1982 - APROBANDO CONVENIO ENTRE DIRECCION PROVINCIAL DE HIDRAULICA Y DIRECCION DE AGROHIDROLOGIA E HIDRAULICA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. (OBRAS DE CANALIZACIóN-LAGUNAS-LA PANTANOSA-EL CAñAR)
Decreto-ley 9848/1982 LEY 9.848 LA PLATA, 21 de JULIO de 1982. VISTO lo actuado en el expediente número 2406-2897/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1: Apruébase el Convenio celebrado el 2 de Febrero de 1982 entre la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección de Agrohidrología e Hidráulica de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de realizar una canalización entre las lagunas "La Pantanosa" en la Provincia de Buenos Aires y "El Chañar" en la Provincia de Santa Fe, cuyo original obra como anexo formando parte de la presente. ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. CONVENIO ENTRE LA DIRECCION PROVINCIAL DE HIDRAULICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA DIRECCION DE HIDRAULICA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Entre la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Santa Fe se celebra el presente Convenio: ARTICULO 1º: Este Convenio regirá la forma y condiciones en que las reparticiones mencionadas efectuarán la Canalización entre las lagunas “La Pantanosa” y “El Chañar” de la Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2º: La ejecución, dirección técnica e inspección de los trabajos convenidos estarán a cargo de ambas Direcciones para lo cuál deberán implementar todas las acciones tendientes a lograr una correcta ejecución de los mismos en el plazo establecido. ARTICULO 3º: El equipo indispensable para la correcta ejecución de los trabajos convenidos en el plazo estipulado, serán provistos por la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires como así mismo el estudio y proyecto de obra. ARTICULO 4º: Se fija un plazo único e improrrogable para la ejecución de los trabajos de 150 (ciento cincuenta) días corridos, contados a partir de la iniciación de los mismos. ARTICULO 5º: En prueba de conformidad con todo lo precedentemente expuesto en el articulado del presente Convenio, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los dos (2) días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982).