Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 279

APRUEBA - TEXTO ORDENADO - LEY 6026 - LEY DE PARTICIPACIÓN CULTURAL TO 2024 - CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA - FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES - SECTOR PRIVADO - ARTE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INCLUSIÓN SOCIAL - BENEFICIARIOS - BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL - ASOCIACIONES COOPERADORAS - PATROCINADORES - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUTACIÓN COMO PAGO A CUENTA - PROMOCIÓN - INCENTIVO - IMAGEN - PUBLICIDAD - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO - DERIVACIÓN DE APORTES - DIFUSIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/08/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley 6026 (texto consolidado por Ley 6.588), su modificatoria Ley 6730, el Expediente Electrónico N° 27837362-GCABA-DGDCC/24 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 6026 aprobó la Ley de Participación Cultural; Que la Ley 6730 introdujo diversas modificaciones en la Ley de Participación Cultural; Que el artículo 8° de la Ley 6730 faculta al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a renumerar los artículos de la Ley de Participación Cultural en virtud de la derogación de su artículo 19; Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto ordenado de la Ley 6026. Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado de la Ley 6026, el que se denominará "Ley de Participación Cultural (T.O. 2024)", que como Anexo I (IF-2024-28238576-GCABA- DGDCC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. MACRI - Ricardes - Grindetti