Nación · Ley N° 18863
Ley 18863 - ESTABLECESE QUE LA AUTORIZACION OTORGADA LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES EN EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 18.274, PODRA SER EJERCITADA MEDIANTE LA REALIZACION DE CONCURSOS PUBLICOS O MEDIANTE NEGOCIACIONES DIRECTAS CON LOS INTERESADOS A OPCION DE LA MENCIONADA REPARTICION.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ORGANISMOS DEL ESTADO1970 Ley N° 18.863 Fabricaciones Militares. Permisos para exploración de yacimientos minerales. Bs. As., 10/12/1970 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° - Establécese que la autorización otorgada la Dirección General de Fabricaciones Militares en el artículo 3° de la Ley N° 18.274, podrá ser ejercitada mediante la realización de concursos públicos o mediante negociaciones directas con los interesados a opción de la mencionada Repartición. Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LEVINGSTON. José R. Cáceres Monié.