Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11923
Ley 11923/1997 - SUSTITUYE EL ARTICULO 1 DE LA LEY 11762. RECONOCIENDO DEUDA MOTIVADA POR APLICACION DE LOS DEC.549/91, 1235/92 Y 3483/92 A FAVOR DE BENEFICIARIOS DE LA CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA Y EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.CANCELACIóN.
Ley 11923 LEY 11923 SUSTITUYENDO ARTICULO 1° DE LA LEY 11.762 (CANCELACION DE DEUDAS CAJA DE POLICIA). EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Ley 11.762, por el siguiente: “Artículo 1°: Reconócese la deuda motivada por la aplicación de los Decretos 594/91, 1.235/92 y 3.483/92, desde la entrada en vigencia de sus disposiciones y hasta la inclusión del monto correspondiente en los haberes de jubilación, pensión o retiro, en favor de los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía y del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, hayan o no solicitado su pago. La Provincia de Buenos Aires renuncia expresamente a invocar la prescripción liberatoria respecto a las sumas devengadas por este concepto. La deuda será cancelada mediante la entrega de Bonos de Consolidación -Ley 11.192- emitidos en moneda nacional.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.