Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 103
SE EXCEPTUA - POR ÚNICA VEZ - CUMPLIMIENTO DEL TIEMPO MÍNIMO - GRADO PREVISTO - ARTÍCULO 12 - ANEXO II - DECRETO 234-17 - PERSONAL - GRADO DE OFICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - OFICIAL PRIMERO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - SE APRUEBAN - ORDEN ESCALAFONARIO DEL GRADO DE SUBCOMISARIO - ORDEN ESCALAFONARIO DEL GRADO DE PRINCIPAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - SE MODIFICA - ANEXO I - DECRETO 234-17 - LEY N° 5688 - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: La Ley Nacional N° 21.965, la Ley N° 5.688 (texto consolidado mediante Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 234/17, 415/18 y 458/19, el Convenio N° 1/16 aprobado por Resolución N° 298-LCBA/15, las Resoluciones Nros. 63-SSPECT/19 121-ISSP/19, 3.237-MEDGC/20, 35-ISSP/21, el Expediente Electrónico EX-2021-09827056- - GCABA-SECJS, y CONSIDERANDO: Que entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se suscribió el "Convenio de Transferencia Progresiva de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", mediante el cual se dispuso el traspaso a la Ciudad de áreas y parte del personal de la Policía Federal Argentina, el que fue registrado bajo el N° 1/16 y aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 298-LCBA/15; Que la Ley N° 5.688 sobre el "Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" creó la Policía de la Ciudad y dispuso su integración, a partir del 1° de enero de 2017, con el Personal de la Policía Metropolitana y el personal transferido en virtud del mencionado Convenio, encomendando la conducción política e institucional de dicho sistema al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, mediante el Decreto N° 234/17 se aprobó la reglamentación parcial la Ley N° 5.688, en lo referente a la estabilidad del personal con estado policial y a las normas de jerarquía, superioridad y precedencia de la Policía de la Ciudad contempladas en los Capítulos III, IV y V del Título III del Libro II y de las Cláusulas Transitorias Sexta, Séptima y Octava de la mencionada Ley, y la relativa al régimen de ascensos y exclusiones previsto en el Capítulo X del Título III del Libro II, del citado cuerpo legal; Que es dable señalar que el artículo 121 de la Ley precitada establece el Escalafón General Policial y el artículo 123 enumera en orden decreciente los grados que lo componen, siendo el más bajo el de Oficial; Que, en el artículo 122 del mismo cuerpo legal se enumeran los cuadros de oficiales de la escala jerárquica del Escalafón General Policial; Que asimismo en las Cláusulas Transitorias Sexta y Octava de la Ley N° 5.688 se estableció el procedimiento de integración al Escalafón General de la Policía de la Ciudad del personal de las dos fuerzas de seguridad preexistentes; Que, en este sentido, en la Cláusula Transitoria Sexta se establecieron las equivalencias entre los grados de la Policía de la Ciudad, la Policía Federal Argentina y la Policía Metropolitana, y se dispuso que los Cabos y Cabos 1° de la Policía Federal Argentina integrarían el grado de oficial de la Policía de la Ciudad y los oficiales de la Policía Metropolitana que tuvieran una antigüedad en el grado de dos (2) años o más al 31 diciembre de 2016, integrarían el grado de Oficial Primero de la Policía de la Ciudad; Que, al mismo tiempo, mediante la Cláusula Transitoria Octava se creó el grado transitorio de Oficial Ayudante en el escalafón general policial de la Policía de la Ciudad, y está integrado por el personal policial transferido a la Ciudad que, al 1° de enero de 2017, revistaba en el grado de Agente de la Policía Federal Argentina; Que el artículo 11 del Anexo II del Decreto N° 234/17 establece como requisito para el ascenso el "Haber cumplido el tiempo mínimo en el grado exigido en cada caso (...)", el que tanto para los grados de Oficial 1° y Oficial se fija en cuatro (4) años, conforme artículo 12 del mismo Anexo; Que mediante Decreto N° 415/18, se recategorizó en el grado de Oficial Primero de la Policía de la Ciudad del personal que ha revistado con el grado de Cabo y Cabo 1° en la Policía Federal Argentina, que por aplicación de la Cláusula Transitoria Sexta de la Ley N° 5.688, fue incorporado a la Policía de la Ciudad con grado de Oficial y que al 1° de enero de 2019 no hubiere ascendido en el correspondiente orden escalafonario, y en el grado de Oficial de la Policía de la Ciudad, del personal que ha revistado con el grado de Agente en la Policía Federal Argentina, que por aplicación de la Cláusula Transitoria Octava de la Ley N° 5.688, fue incorporado a la Policía de la Ciudad con grado transitorio de Oficial Ayudante y que al 1° de enero de 2019 no hubiere ascendido en el correspondiente orden escalafonario; Que conforme lo informado por PV-2021-09827465-GCABA-SECJS resulta conveniente exceptuar por única vez del cumplimiento del tiempo mínimo en el grado, a todos aquellos Oficiales Primeros y Oficiales con una antigüedad general al 1° de enero de 2021 de al menos seis (6) y once (11) años respectivamente, ello hasta tanto asciendan a sendas jerarquías de Oficial Primero y Oficial Mayor; Que asimismo la Secretaría de Justicia y Seguridad propicia establecer que, quienes reúnan las condiciones antedichas, al momento de ascender a los grados de Oficial Primero y Oficial Mayor respectivamente, mantendrán en la nueva jerarquía la misma antigüedad que tenían en su jerarquía anterior; Que asimismo se arbitrarán los medios para que todos aquellos que aprobaren en el proceso de promoción ordinaria de 2021, cuenten con las vacantes respectivas; Que, de esta forma, las áreas intervinientes informan que la excepción analizada propende hacia una más eficiente distribución de los recursos humanos de la Policía de la Ciudad, lo cual redundará en una mejora de la prestación del servicio público de seguridad y un incremento en la calidad de vida de los vecinos de la Ciudad; Que, en este orden de ideas, es preciso establecer el orden escalafonario del grado de Subcomisario que se conformará, a partir del 1° de enero de 2021, según el siguiente orden decreciente: a) Quienes revisten en el grado de Subcomisario al 31 de diciembre de 2020 y no ascendieron en el proceso de ascenso 2020; b) Quienes ascendieron al grado de Subcomisario en el marco del procedimiento de ascenso 2020; Que además corresponde establecer el orden escalafonario del grado de Principal que se conformará, a partir del 1° de enero de 2021, según el siguiente orden decreciente: a) Quienes revisten en el grado de Principal al 31 de diciembre de 2020 y no ascendieron en el proceso de ascenso 2020; y b) Quienes ascendieron al grado de Principal en el marco del procedimiento de ascenso 2020; Que mediante el Decreto N° 234/17, entre otras cuestiones, se reglamentaron las condiciones en las cuales el personal de la Policía de la Ciudad adquiere estabilidad, enumerándose las distintas evaluaciones de idoneidad que acreditan el cumplimiento de las condiciones requeridas para el desempeño de la función de oficial de policía; Que dicha estabilidad en el empleo, conforme el artículo 112 del mentado decreto, se adquiere luego de transcurridos doce (12) meses de efectiva prestación de servicios en tareas propias de su grado, y una vez que hubieren aprobado las evaluaciones correspondientes, computándose el aludido plazo conforme diversas reglas establecidas en el mismo artículo; Que, complementariamente, el Instituto Superior de Seguridad Pública es un organismo autárquico que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad y tiene la competencia exclusiva para establecer el tipo, la duración y los contenidos de la formación que reciben los cadetes que aspiran a integrar la Policía de la Ciudad, para contribuir a su formación integral técnico humanística; Que toda vez que el proceso de formación contempla especialmente a la actividad de la Policía de la Ciudad, jerarquizada profesionalmente y considerada depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad, se planteó la necesidad de que el Oficial de Policía de la Ciudad cuente con una formación inicial de nivel técnico superior; Que, en esa inteligencia, el Instituto Superior de Seguridad Pública en conjunto con el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Resolución N° 63- SSPECT/19 aprobaron la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía", la que se estableció como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad a través de la Resolución N° 121-ISSP/19; Que posteriormente, el mentado Curso fue actualizado por medio de la Resolución N° 35-ISSP/21, con la conformidad del Ministerio de Educación de la Ciudad, otorgada mediante Resolución N° 3.237-MEDGC/20; Que a su vez, resulta necesario que los Oficiales cuenten con la formación técnica que se les exige, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Ley N° 5.688, con relación al nivel académico exigido al personal policial para el ascenso a cada cuadro, siendo obligatorio que los oficiales de supervisión cuenten con un título terciario, y en miras de atender a la satisfacción plena de las acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad pública; Que, de conformidad con lo expuesto, resulta necesario modificar la reglamentación aprobada por el Decreto N° 234/17, a fin de establecer que el personal policial que se haya formado bajo el régimen aprobado mediante Resolución N° 121-ISSP/19 y actualizado por Resolución N° 35-ISSP/21 debe completar el tramo formativo correspondiente a la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía como requisito para adquirir la estabilidad en el empleo; Que el Secretario de Justicia y Seguridad manifiesta que es necesario reorganizar el Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores (GAOS) creado mediante la Cláusula Transitoria Séptima de la Ley N° 5.688, para lograr un mejor servicio de seguridad a los ciudadanos, ya que los efectivos que integran ese Grupo tienen la herramientas prácticas y conocimientos necesarios para llevar a cabo funciones de quienes hoy son Oficiales de Supervisión y de Dirección; Que a fin de efectuar la restructuración del escalafón interno de los integrantes del Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores (GAOS), resulta conveniente facultar al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad, tal como lo prevé el artículo 10 de la Ley N° 5.688, a dictar las normas que fueren necesarias; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo; Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego Cesar Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la facultad asignada por el artículo 10 de la Ley N° 5.688, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Exceptúase por única vez del cumplimiento del tiempo mínimo en el grado previsto en el artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 234/17, a todo el personal que integre el grado de Oficial de la Policía de la Ciudad que al 1° de enero de 2021 cuente con una antigüedad general de al menos seis (6) años, y hasta tanto ascienda al grado de Oficial Primero. Artículo 2°.- Exceptúase por única vez del cumplimiento del tiempo mínimo en el grado previsto en el artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 234/17, a todo el personal que integre el grado de Oficial Primero de la Policía de la Ciudad que al 1° de enero de 2021 cuente con una antigüedad general de al menos once (11) años, y hasta tanto ascienda al grado de Oficial Mayor. Artículo 3°.- Establécese que para el personal referido en los artículos 1° y 2° del presente, que en el proceso de promoción ordinaria para el ascenso del año 2021 y sólo por este proceso resulte calificado por la respectiva Junta de Calificaciones como "Apto para el ascenso" en los términos del artículo 23, inciso a) del Anexo II del Decreto N° 234/17, se arbitrarán las medidas tendientes a que cuenten con las vacantes correspondientes a dicho ascenso. Artículo 4°.- Establécese que el personal referido en los artículos 1° y 2° del presente que habiéndose postulado para el proceso de promoción ordinaria del año 2021 o años subsiguientes y sea evaluado por las juntas de calificaciones como "Apto ascenso", al ascender al grado de Oficial Primero y Oficial Mayor mantendrá la misma antigüedad en el grado que tenía con anterioridad. Artículo 5°.- Apruébase, a partir del 1° de enero de 2021, el orden escalafonario del grado de Subcomisario de la Policía de la Ciudad, el cual se conformará según el siguiente orden decreciente: a) Quienes revistan en el grado de Subcomisario al 31 de diciembre de 2020 y no ascendieron en el proceso de ascenso 2020 y b) Quienes ascendieron al grado de Subcomisario en el marco del procedimiento de ascenso 2020. Artículo 6°.- Apruébase, a partir del 1° de enero de 2021, el orden escalafonario del grado de Principal de la Policía de la Ciudad que se conformará según el siguiente orden decreciente: a) Quienes revistan en el grado de Principal al 31 de diciembre de 2020 y no ascendieron en el proceso de ascenso 2020 y b) Quienes ascendieron al grado de Principal en el marco del procedimiento de ascenso 2020. Artículo 7°.- Modifícase parcialmente el Anexo I del Decreto N° 234/17, a fin de readecuarlo a la numeración de la Ley N° 5.688, conforme lo dispuesto en el Anexo I (IF-2021-09877848-GCABA-MJYSGC) que a todos los efectos se acompaña y forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 8°.- Autorízase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad, a dictar las normas necesarias para la reorganización del Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores (GAOS). Artículo 9°.- Facúltase al Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas para la aplicación del presente Decreto. Artículo 10.- El presente Decreto tendrá efecto a partir del 1° de enero de 2021. Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 458/19) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a las Subsecretarias de Capital Humano y de Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel