Nación · Ley N° 21577

Ley 21577 - FACULTAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LAS FUERZAS ARMADAS PARA OTORGAR CONDECORACIONES.

Estado no verificadoSanción: 06/05/1977Publicación B.O.: 20/05/1977Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 21.577 FACULTAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LAS FUERZAS ARMADAS PARA OTORGAR CONDECORACIONES. BUENOS AIRES, 6 de mayo de 1977 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Establécese que el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas podrán otorgar distinciones para premiar hechos heroicos y acciones de mérito extraordinario, individuales o de conjunto. ARTICULO 2.- El Ministerio de Defensa y los Comandos en Jefe de cada una de las Fuerzas Armadas dictarán las consecuentes reglamentaciones a efectos de aplicar las disposiciones del artículo anterior, adaptándolas como resulte más conveniente a su modalidad y naturaleza específica, debiendo ser comunes las características de las distinciones y sus causales de otorgamiento. ARTICULO 3.- El Comando en Jefe del Ejército, Comando en Jefe de la Armada y Comando en Jefe de la Fuerza Aérea extenderán las disposiciones de las reglamentaciones a que se refiere el artículo anterior al personal de la Dirección Nacional de Gendarmería, Prefectura Naval Argentina y Policía Aeronáutica respectivamente. ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA - Klix -