Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13840
Ley 13840/2008 - DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE GONZÁLEZ CATÁN, PARTIDO DE LA MATANZA CON DESTINO A LA AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 22.
Ley 13840 LEY 13840 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de González Catán, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana, 23, Parcela 14, cuyo dominio se encuentra inscripto en la Matrícula 37.590 a nombre de Zisa, Miguel Angel José y Baramo, Juan Mateo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la ampliación de la Escuela de Educación Media N° 22, ubicada en la localidad de González Catán, Partido de La Matanza. ARTICULO 3.- La presente Ley tiene por objeto la ampliación de la infraestructura edilicia de la Escuela de Educación Media N° 22, para el desarrollo de actividades que permitan el mejor funcionamiento de los niveles existentes y adoptar las medidas de seguridad necesarias en el establecimiento educativo, conforme normativas vigentes sobre la materia. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al Señor Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión del bien que por la presente es declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación. ARTICULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de impuestos al acto.- ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 7.- Exceptúase a la presente Ley Especial de los alcances de la aplicación del artículo 47º de la Ley General de Expropiaciones N° 5708, estableciendo en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación del bien identificado en el artículo 1°. ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.